México, D.F.-
La Secretaría de Salud (SSA) publicó diversas leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberán figurar en todos los paquetes de productos de tabaco, del 24 de marzo de 2015 y al 23 de marzo de 2016.
La dependencia establece que los mensajes sanitarios y pictogramas del presente acuerdo deberán aparecer en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, sin privilegiar una marca sobre otra.
El ordenamiento publicado en el Diario oficial de la Federación (DOF) detalla las fechas cuando deberán figurar en el empaquetado y etiquetado externo los diversos pictogramas, encabezados, mensajes centrales, textos, recuadros, recomendaciones y número de ayuda, advertencias laterales, colores y tipografía permitida.
Aclara que las empresas productoras e importadoras de productos del tabaco quedan como únicas responsables de la utilización y aplicación en tiempo y forma de los pictogramas establecidos, por lo que deberán planificar su programa de impresión de conformidad con su producción semestral.
El dictamen precisa que los productos de tabaco que al usarse o consumirse no generen humo, además de seguir las disposiciones establecidas en el DOF el 24 de diciembre de 2009 y su modificación publicada el 9 de mayo de 2011, deberán incluir la leyenda prevista en 100 por ciento de la superficie.
En caso de incumplimiento del acuerdo serán aplicables las medidas de seguridad establecidas en el segundo capítulo, título cuarto del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, sin perjuicio de las sanciones y penas aplicables de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
La Secretaría de Salud, a través de la Oficina Nacional para el Control del Tabaco del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones (Cenadic), se obliga a tener disponible de manera impresa y electrónica el Anexo 1, del presente acuerdo, a fin de que sea descargado y utilizado por la industria tabacalera.
Este acuerdo, que entrará en vigor el 24 de marzo de 2015, deja sin efecto el Anexo 1 publicado el 24 de septiembre de 2014 y sustituye al publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009.
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