México, D.F.-
Los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista en el Senado presentaron la iniciativa del presidente electo, Enrique Peña Nieto, que crea la Comisión Nacional Anticorrupción, para prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción en materia administrativa.
Los senadores del PRI, Lizbeth Hernández, y del PVEM, Pablo Escudero presentaron la iniciativa, que faculta al Congreso a expedir leyes para el combate a la corrupción y lo obliga a expedir la Ley Federal Anticorrupción en un plazo de 120 días, luego de la promulgación del decreto que establece la Comisión Nacional Anticorrupción.
La propuesta de Peña Nieto precisa que la comisión podrá atraer los casos de los estados y municipios; contará con autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios para garantizar su independencia, y que realice su trabajo de forma profesional e imparcial.
Además, la Comisión Nacional Anticorrupción podrá conocer casos de oficio, por notificación de otros órganos del Estado mexicano, a través de demandas para asuntos de gran valor administrativo, y por Reportes Ciudadanos para casos donde los ciudadanos sean victimizados por actos de corrupción en trámites menores.
De igual manera, esta comisión “estará impedida para hacer sus investigaciones por el secreto bancario, fiduciario y fiscal”, además de que se “protegerá la integridad de las personas que denuncian, se promoverán la colaboración y los eventos simulados, y se penalizaran las demandas frívolas”.
Dicha instancia estará integrada por cinco comisionados nombrados por el Presidente de la República, y el Senado, o la Comisión Permanente, podrán objetar la designación por dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro de los primeros 30 días después de la fecha del nombramiento.
También se propone un régimen de incompatibilidades para que los comisionados no puedan ocupar otro empleo o comisión, salvo aquellos de carácter académico o científico sin percibir remuneración alguna.
A su vez, las sanciones impuestas por la Comisión “podrán ser recurridas en amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que para este propósito establezca el Poder Judicial de la Federación”.
Dichas sanciones consistirán “en amonestaciones públicas, amonestaciones privadas, multas personales (no con cargo al erario público), suspensión, destitución, dar vista al Congreso de la Unión para Juicio Político y realizar recomendaciones de inhabilitación al Congreso Estatal según corresponda”.
La propuesta faculta a la Comisión para que pueda interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, con la intención de que pueda defender su esfera de competencias de posibles injerencias indebidas de otros órganos, federales o estatales.
De igual manera, podrá denunciar la posible inconstitucionalidad de una norma, federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, pero relacionados exclusivamente con el combate a la corrupción.
En caso de que la Comisión detecte actos presumiblemente constitutivos de delito deberá dar vista al Ministerio Público –ya sea federal o estatal— y podrá actuar como una instancia coadyuvante, y se prevé que en los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años.
Se contempla que se establezca claramente en la normativa penal federal los delitos relativos a actos de corrupción, previéndose asimismo la posibilidad del decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de dichos delitos.
De igual manera, se crea el Consejo Nacional por la Ética Pública, que será presidido por el Ejecutivo Federal e integrará a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.
Será un órgano de carácter interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República.
También se obliga a los estados y al Distrito Federal a establecer sus propias comisiones especializadas en el combate a la corrupción, de carácter colegiado, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios, que contarán con las atribuciones que disponga la Ley Federal Anticorrupción.
El proyecto de reformas constitucionales establece que la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá asignar una partida presupuestal suficiente para la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción.
La iniciativa, que modifica los artículos 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 y 122 de la Constitución Política, fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de las comisiones de Gobernación y de Anticorrupción, para su dictaminación.
Discussion about this post