México, D.F.-
Si al entrar a la página de internet de alguna dependencia federal te aparece la leyenda: “El contenido de este sitio ha sido modificado temporalmente (…)” se debe al inicio del período de campañas federales.
En este caso, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) iniciará su período de veda electoral iniciará el próximo 23 de abril, cuando suspenderá la entrega de beneficios, aunque programas Liconsa, Diconsa, estancias infantiles, empleo temporal y comedores comunitarios funcionarán normalmente.
Estableció, mediante una circular, los criterios para evitar que los servidores públicos de esa institución, órganos desconcentrados y entidades sectorizadas, participen en actividades partidistas en horarios y días de trabajo.
Es por ello, que durante este período de proselitismo, cada una de las dependencias gubernamentales están obligadas a obedecer los acuerdos y disposiciones de la Ley Electoral en la materia y no difundir logros, mensajes o spots que puedan afectar la decisión de los ciudadanos o, bien, sean apropiados por candidatos o partidos políticos y usados como bandera de campaña.
En el artículo 209 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) señala que “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público”.
Las Normas Reglamentarias sobre la Propaganda Gubernamental del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) indican que los portales en internet de las dependencias se abstendrán de difundir logros de gobierno, referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada.
También la Constitución señala en el artículo 41 que “la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral”.
Durante el período de campañas electorales no debe haber propaganda gubernamental en beneficio de gobierno o partido político alguno, aunque se permitirá la difusión por parte de autoridades relativas a servicios educativos, de salud y protección civil, en casos de emergencia, pero no están exentos de seguir la normativa constitucional y legal en la materia.
En caso de incumplir la Ley, partidos políticos, candidatos, ciudadanos, autoridades, dependencias, concesionarios de radio y televisión, sindicatos, asociaciones, entre otros, serán acreedores a recibir multas o infracciones.
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