México, D.F.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las pensiones a los trabajadores deben pagarse en función del salario que realmente tenían y no del que registraban sus patrones.
Como las pensiones corren a cargo de la seguridad social, la SCJN, a fin de evitar daños al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), determinó que los patrones deben cubrir los capitales constitutivos correspondientes.
Con estos últimos se pagará la diferencia en favor de las pensiones de los trabajadores, en caso de que no se haya sido condenado previamente a ello en un juicio laboral.
Con la resolución de la Segunda Sala de la SCJN, que aprobó por unanimidad la propuesta del ministro Sergio Valls, se espera que las empresas lo piensen antes de reportar ante el Seguro Social un salario menor al que realmente pagan a sus empleados con el fin de disminuir el pago por concepto de cuotas y de pensiones.
La resolución tendrá un impacto en las empresas que incurren o han incurrido en reportar salarios menores a los realmente pagados, porque el pago de los capitales constitutivos incluye actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución.
Con el dictamen se resolvió una contradicción de tesis: por un lado los criterios sustentados entre el Cuarto Tribunal Colegiado del XVIII Circuito que dio origen a la tesis de que el monto del salario base para calcular la condena que le es impuesta en su carácter de “órgano asegurar” es el que tiene registrado.
Además el del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del III Circuito, que esencialmente sostuvo que no se podía solicitar una pensión mayor que la correspondiente a las aportaciones reales hechas por el trabajador.
En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del III Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la V Región establecieron que el Seguro Social debe pagar las pensiones en función de los salarios realmente percibidos por el trabajador.
Se aclara que eso se aplicará cuando el trabajador demuestre que su salario es superior al registrado por el patrón, con el señalamiento que la diferencia debe cubrirse no con el patrimonio del IMSS sino con los capitales constitutivos del empleador.
Por unanimidad, los cinco ministros de la Segunda Sala, Luis María Aguilar, Fernando Franco, Margarita Luna, Alberto Pérez Dayán y el ministro ponente Sergio Valls Hernández se inclinaron por esta segunda posición.
Ello al hacer un análisis de los artículos 84 y 181 de la anterior Ley del Seguro Social, 77, 88, 149 y 186 de la ley actual, ante la falta de cumplimiento del patrón de proporcionar el salario real de un trabajador, de manera temporal o definitiva ante el IMSS.
Concluyeron que en casos como ese el Seguro Social debe subrogarse en los derechos del trabajador y otorgar las prestaciones que le corresponden, sin que ello repercuta en su patrimonio, pues cuenta con la facultad de fincar al patrón omiso los capitales constitutivos que correspondan.
Para ello señalaron que si el patrón omitió declarar el salario real de sus trabajadores para efectos de las cotizaciones a la seguridad social dicho organismo legalmente debe cubrir la pensión que le corresponde al trabajador conforme al salario real que percibió, siempre y cuando haya quedado fehacientemente acreditado en el juicio laboral.
Especificaron que en caso de que el patrón haya sido demandado en juicio por haber registrado un salario menor al pagado las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán condenarlo al pago de las diferencias entre el salario declarado y el que realmente percibió el trabajador.
“Pero en los casos en que el patrón no sea llamado a juicio, no es necesario que también se le condene al pago de las cuotas omitidas, pues se entiende que dicho instituto goza de la facultad de fincar al patrón los capitales constitutivos a que se haga acreedor por tal omisión”, detalló.
Esto significa que el IMSS, ejerciendo sus facultades de autoridad fiscal, deberá cobrar a los patrones omisos los capitales constitutivos para pagar a los trabajadores las pensiones a que tengan derecho en función de lo que realmente ganaban.
Así todo trabajador que acredite ante las autoridades jurisdiccionales laborales su salario real deberá recibir por parte del IMSS la jubilación correspondiente a ese salario, independientemente de las cotizaciones que haya hecho y del salario registrado por el patrón.
En todo caso, “deberá condenarse (al IMSS) a la rectificación del monto de la pensión otorgada tomando en consideración el salario real acreditado por el actor en el juicio”.
La Sala Superior aclaró que los artículos 33 de la Ley del Seguro Social anterior y el 28 de la Ley del Seguro Social vigente fijan un límite superior de cotización, que debe atenderse pues en aquellos casos en que el salario real del trabajador sea superior a estos límites la rectificación de la pensión que se otorgue será con base en los límites previstos en la norma.
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