México, D.F.-
Los recursos interpuestos ante la reforma hacendaria que se aplica desde inicio del año serán resueltos hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fije los criterios para ello a partir de los que ya están bajo la jurisdicción del más alto tribunal.
Según el Acuerdo General 6/2014 del Pleno de la SCJN, se ordena a los Tribunales de Circuito suspender el dictado de sentencias sobre los amparos de revisión que tengan en lista, donde se impugne la constitucionalidad de las leyes que le dan sustento y eviten remitir más al máximo tribunal.
De acuerdo con la Ley de Amparo, las resoluciones de los tribunales colegiados son definitivas, excepto cuando se impugne la constitucionalidad de las leyes o se interprete de manera directa la Constitución, en cuyo caso es procedente el recurso de revisión, que debe ser remitido a la Suprema Corte para su resolución definitiva.
En este escenario es en el que el acuerdo del Pleno de la SCJN ordenó a los tribunales colegiados suspender la resolución y el reenvío de los casos en los que los quejosos impugnen la constitucionalidad de las leyes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Además de las leyes Federal de Derechos y del Impuesto sobre la Renta, tal como quedaron después de aprobarse en diciembre de 2013, como parte de la reforma hacendaria.
También se abrogaron la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, acto que también fue impugnado por quejosos, y cuya resolución definitiva se reservó la Suprema Corte.
En el acuerdo se precisa que la suspensión de las resoluciones debe acatarse en los casos específicos relacionados con las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta y la limitación de las deducciones correspondientes.
También la eliminación de la tasa preferencial de 11 por ciento del Impuesto al Valor Agregado en la región fronteriza, y la eliminación del Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes.
Todos los expedientes relacionados con estos temas deben quedar en suspenso, mientras los ministros de la Suprema Corte resuelven los que ya tiene bajo su jurisdicción y que servirán para fijar los criterios bajo los cuales deberán resolverse los demás, establece el acuerdo fechado el 31 de marzo pero que fue publicado este día.
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