México, D.F.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de las acciones de inconstitucionalidad que promovieron legisladores de la 62 Legislatura del Congreso de la Unión contra la homologación del IVA en las fronteras del país.
Las acciones fueron promovidas contra el decreto que estableció dicha homologación, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), y la derogación de las leyes de los impuestos Empresarial a Tasa Única (IETU), y a los Depósitos en Efectivo (IDE), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
El proyecto de resolución, bajo la ponencia del ministro Sergio Valls Hernández, y que presentó la ministra Margarita Luna Ramos, reconoce la validez de dicho decreto y, por lo tanto, de la homologación del IVA en 16 por ciento en las fronteras, porcentaje vigente también en el resto del país.
Luna Ramos aclaró que las acciones presentadas sólo se refieren a la eliminación de la tasa de 11 por ciento del IVA en zonas fronterizas, que quedó en 16 por ciento, la derogación del régimen de pequeños contribuyentes, el aumento de ISR para personas físicas y el tope de deducciones.
Las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014 están debidamente legitimadas, pues la primera fue presentada por 48.44 por ciento de los legisladores federales, y la segunda por 34.4 por ciento.
La ministra señaló que la Suprema Corte ya formuló algunos criterios en lo que determina que el Congreso está facultado para “establecer el sistema tributario, y que sobre esta base el legislador tributario goza de un principio de libertad de configuración para la emisión de ese tipo de normas de política fiscal”.
Recordó que el 29 de diciembre de 1978 se estableció por primera vez la Ley del IVA en el sistema jurídico mexicano, e inicialmente se había establecido una tasa de seis por ciento para la zona fronteriza y de 10 por ciento para el sistema general.
Sin embargo, el 29 de marzo de 1995 se vivió una situación de emergencia y se determinó que por ello era necesario llevar a cabo una reforma en las tasas del IVA, y se estableció por primera vez la tasa de 10 por ciento para la zona fronteriza, y de 15 por ciento para el resto del país.
Luna Ramos especificó que en ese entonces la corte, en la tesis 217/1997, al analizar si había o no un problema de violación al principio de equidad tributaria al establecer las dos tasas, resolvió que no había ese supuesto.
Ello, porque determinó que “el consumo no se presenta en idénticas condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de aquella con otras naciones altera los patrones de consumo”, además de que una tasa menor tenía un fin “extra fiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera”.
La ministra detalló que luego, en diciembre de 2013, se emitió el decreto que ahora se impugna, que establece la uniformidad de estas tasas al fijarlas en 16 por ciento en todo el país, incluidas las fronteras, aunque en 2009 hubo otras modificaciones a la Ley del IVA.
Sin embargo, los ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero y Alberto Pérez Dayán cuestionaron la ponencia.
Consideraron que tiene un problema serio, ya que defiende la libertad configurativa que tiene el Congreso en materia fiscal, pero no la justifica legalmente “y simplemente la enuncia”.
Incluso, Pérez Dayán advirtió que la homologación del IVA en 16 por ciento es violatoria del principio constitucional de igualdad tributaria, y por ello votará contra el proyecto del ministro Valls Hernández, el cual por su ausencia fue presentado por la ministra Luna Ramos.
El presidente de la SCJN, Juan Silva Meza indicó que la discusión y posterior votación de ese tema se llevará a cabo en la sesión pública que se efectuará el próximo lunes 18 de agosto.
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