México, D.F.-
Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito deberán proporcionarles en su idioma o lengua, con su respectiva variante lingüística y de acuerdo a su edad, información sobre sus derechos, garantizando su integridad psicológica, identidad e intimidad.
Así lo establece la modificación que se realizó al artículo 62 de la de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
A través del Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Gobernación precisó que en esta legislación queda establecido que deben crearse programas de protección y asistencia previos, durante y posteriores al proceso judicial, así como de asistencia jurídica durante todas las etapas del procedimiento penal, civil y administrativo.
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