Monterrey, N.L.-
La agrupación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (Chadhac) se pronunció en contra del involucramiento de las policías estatal y municipales en acciones de prevención de Covid-19, por un acuerdo del Ejecutivo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de octubre y que entró en vigor el primero de noviembre.
Cadhac estimó que la medida es violatoria del artículo 16 Constitucional, y de normas internacionales que comprometen a México a respetar los derechos humanos, además de cumplir los parámetros de proporcionalidad, razonabilidad, necesidad y no discriminación.
La asociación civil externó su preocupación por el involucramiento de la policía estatal Fuerza Civil y de los municipios del estado en la prevención de Covid-19, con base en el Acuerdo 14/2020 relativo a la determinación a continuar y precisar las acciones extraordinarias para atender la Emergencia Sanitaria Provocada por el Virus SARS-CoV-2, en el estado de Nuevo León.
El acuerdo emitido por el titular del Ejecutivo del Estado, Jaime Rodríguez Calderón, otorga facultades a los elementos policíacos de sancionar a la ciudadanía por incumplir medidas de prevención, bajo la justificación de que existe una creciente ola de contagios por coronavirus en la entidad, citó Cadhac.
Sin embargo, asentó la asociación civil, dicho propósito no constituye motivo suficiente para implementar medidas que restrinjan desproporcionadamente los derechos humanos, pues entre las nuevas medidas anunciadas por el secretario de Salud, Manuel de la O Cavazos, se declaró el uso obligatorio del cubrebocas, la prohibición de reuniones de más de 20 personas, tanto en la vía pública como en los domicilios particulares, y restricciones en horarios y aforo en ciertos establecimientos.
“Al incumplir dichas medidas, elementos policiacos incluyendo a la Fuerza Civil, cuentan con las atribuciones necesarias para sancionar con arrestos de hasta 36 horas, multas, así como la otorgación de trabajo comunitario”, detalló Cadhac.
Expuso que el ámbito jurídico mexicano y convencional establece que, al tratarse de restricciones a los derechos humanos, deben de cumplirse los parámetros de proporcionalidad, razonabilidad, necesidad y no discriminación, mismos que no se advierten se encuentren cubiertos en el mencionado Acuerdo.
A modo de ejemplo, expuso Cadhac, dichas medidas van en contra de lo señalado en la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20 y de la Resolución No. 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre las obligaciones de los Estados durante la pandemia del Covid-19.
Por consiguiente, “las restricciones decretadas podrían causar la violación de las responsabilidades internacionales del Estado mexicano”, ya que, en específico, en la Resolución No. 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se menciona la posibilidad de restricciones en espacios públicos y comunes, sin embargo, no hace alusión a restricciones en domicilios particulares”.
Además, estimó Cadhac, la mencionada medida de prevención, “atenta contra lo señalado en el Artículo 16 constitucional, en donde se presenta el principio de inviolabilidad del domicilio por parte de las autoridades como garantía de protección a la ciudadanía”.
Finalmente señaló que “el otorgamiento de atribuciones a los cuerpos policiales para sancionar a la ciudadanía, podría aumentar el número de violaciones a los derechos humanos de la población del Estado de Nuevo León” y que es imperante que las medidas de prevención se apeguen al marco nacional e internacional de protección a los derechos humanos.