Monterrey, N.L.-
Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León rechazaron que la Agencia Estatal de Investigaciones de la Fiscalía General de Justicia operó para torcer el resultado de las pasadas elecciones del 2 de julio.
Lo anterior se dio en al resolver el juicio de inconformidad JI-195/2024 y acumulado JI-227/2024, presentados por Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz y Movimiento Ciudadano con el que buscaban anular el resultado de la elección de la diputación local 06 de Nuevo León.
Esta determinación es muy importante pues este mismo argumento es uno de los que sostiene la impugnación con los que Movimiento Ciudadano y Mariana Rodríguez, ex candidata a la alcaldía de Monterrey y esposa del gobernador, Samuel García; pretenden anular el triunfo de Adrián de la Garza el pasado 2 de junio.
Al dar a conocer la resolución del junio de inconformidad, los magistrados consideraron que MC no acreditó la causal de nulidad relativa al uso de recursos públicos, a través del empleo de recursos materiales y humanos, mediante un operativo de despliegue de la policía ministerial en la ciudad de Monterrey, a través de la Agencia Estatal de Investigaciones y la Fiscalía General del Estado.
“Desde 2018, es un hecho notorio para cada uno de los actores en materia de seguridad pública, incluida la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, así como el Gobierno del Estado, la cooperación interinstitucional entre estas dependencias, a través de la firma de 7 Convenios y sin que exista en autos, prueba en contrario que desconozca la celebración o cancelación de aquellos.
“(…) Contrario a lo afirmado por las partes demandantes (MC y Pámanes), se tiene la certeza de la licitud del operativo de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Entidad, que llevó a cabo y tenía responsabilidad del operativo de despliegue ministerial ocurrido el pasado 2 de junio de 2024, sin que se advierta que se haya realizado bajo condiciones inusuales, toda vez que, contrario a lo referido y sostenido por el partido actor, el mismo estuvo sustentado en los preceptos jurídicos relativos a la prevención y persecución de delitos en materia electoral por parte de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en la Entidad”, citan los magistrados.
Ante ello se consideró que la hipótesis del emecismo no es plausible, puesto que los hechos denunciados son de extrema gravedad y tienen por objetivo acabar por completo con la integridad electoral, no solo de algún actor político, sino de toda la credibilidad del sistema electoral en su conjunto.
“Una actuación estratégica y sistemática de parte de agentes del Estado, como lo son la policía ministerial, requiere el contubernio de parte del propio organizador de la elección, como lo es la Vocalía Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, así como cada uno de los Consejos Distritales del INE que estuvieron a cargo de la integración de todas las mesas directivas de casilla, en conjunto con las autoridades electorales locales.
“En las relatadas condiciones, respecto a esta causal de nulidad de elección, se califican como infundados los agravios de los quejosos”, sentenció el Tribunal.