Cd. Victoria, Tamps.-
Regidoras del cabildo victorense, en una clara violación al acuerdo del consejo general del Instituto Federal Electoral (IFE), acudieron a un evento partidista en horario laboral.
Y es que las regidoras del Partido Revolucionario Institucional (PRI) acudieron el día de ayer a un evento partidista en el que estuvieron presentes los candidatos al senado Lupita Flores y Manuel Cavazos Lerma y a la diputación federal Enrique Cárdenas del Avellano, realizado de 9:00 a 10:30 horas.
Entrevistada al respecto la regidora María Imelda Hernández Carreón, quien estaba acompañada de su homóloga Norma Vanessa Paz Enríquez, señaló que no hay ningún reglamento que le impida participar en eventos de su partido asegurando que tampoco descuida su trabajo.
“Estoy bien documentada y no hay ningún reglamento que nos impida acudir a algún evento político, no hay ningún reglamento que nos limite en este aspecto, somos representantes populares”, espetó.
Aseguró que su trabajo como presidenta de la comisión de grupos vulnerables en el cabildo victorense no se está viendo afectado por su asistencia a los actos proselitistas de su partido.
“Como regidores no tenemos horario, somos regidores de tiempo completo y nuestras actividades pueden ser en la mañana, en la tarde, en la mañana, los sábados y los domingos”.
Por su parte, entrevistada al respecto, la regidora del Partido Acción Nacional (PAN), Helga Ruth Vázquez Ruiz, dijo que esta es una falta de respeto a sus representados y por ello pidió que renuncien o pidan licencia al cargo.
“Harían mal uso de funciones, si el evento fuera algo de su comisión y dando recursos del ayuntamiento… no deben desatender sus labores, al menos en horario de 9 horas donde la gente acude con solicitudes”, sentenció la edil del albiazul”.
Al respecto el vocal ejecutivo del IFE, Arturo De León Loredo, expuso que los servidores públicos tienen un acuerdo del consejo general en el que la regla es que los servidores públicos no deben acudir a eventos partidistas en horas hábiles de sus ocupaciones.
Lo anterior está estipulado en el acuerdo 247 del 2911 relación al acuerdo del consejo general del instituto federal electoral por el que se modifica el acuerdo cg193/2011mediante el cual se emitieron normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos a que senrefiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del código federal de instituciones y procedimientos electorales.
Lo anterior en relación con el artículo 134, párrafo séptimo de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior Del Tribunal Electoral Del Poder Judicial De La Federación en el recurso de apelación.
De acuerdo a la norma primera en relación con lo dispuesto por el inciso c) del párrafo 1 del artículo 347 del Código Federal de Instituciones Electorales y con su vinculación en con el actual párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución son conductas contrarias al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos.
La norma segunda dice que además de los supuestos señalados en la norma reglamentaria primera, el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales del Distrito Federal y los servidores públicos en general,
incurrirán en una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, si realizan cualquiera de las siguientes conductas:
I. Asisten durante sus respectivas jornadas laborales a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención.
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