Cd. Victoria, Tam.-
Criminalizar a los consumidores de marihuana por poseer cantidades superiores a las permitidas por la ley, es un exceso que violenta el derecho al desarrollo de la libre personalidad, denunció “México Unido contra la Delincuencia”.
La organización no gubernamental señaló que, al respecto interpuso un amparo solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad del delito de posesión simple de marihuana, pero el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, viene en sentido negativo.
Destacó que, el delito de posesión simple se clasifica así cuando no se puede demostrar que la portación de la sustancia esté destinada a la comercialización o el suministro aún gratuito a terceras personas. Por lo cual, se puede decir que es un delito que sanciona a las personas consumidoras que están en posesión de cantidades mayores de las señaladas en la ley y/o se encontraban en posesión de la sustancia dentro del radio de trescientos metros de centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión.
Al respecto, cuestionó los argumentos del juzgador para negar la declaratoria de inconstitucionalidad del delito, porque no coinciden con la realidad imperante, y de paso afecta a miles de personas que, por el simple hecho de rebasar la cantidad mínima permitida de droga para su uso personal, son detenidos y procesados.
En su proyecto, el ministro no hace un análisis de por qué la tipificación de la posesión simple –sin fines de comercio o suministro– afecta a la salud pública y tampoco hay una justificación de la idoneidad de la sanción penal como medida para proteger la salud pública e individual.
Y añadió. “El proyecto ignora la evidencia que existe sobre el fracaso de la prohibición para eliminar tanto el consumo de drogas como el mercado ilícito de las mismas, y perpetúa la criminalización de las personas que consumen drogas y sus necesidades”.
En el escrito inicial de amparo, México Unido Contra la Delincuencia señaló que la posesión de cannabis es una actividad necesaria para su consumo y que el derecho al libre desarrollo de la personalidad del quejoso protege dicha actividad. Así también, que como no existe un daño a terceras personas, el bien jurídico tutelado de la posesión simple no puede ser la salud pública, por lo cual, resulta excesivo y gravoso sancionar con el sistema penal esta conducta.