Cd. Victoria, Tam.- De los 31 mil 500 patrones que hay en Tamaulipas un tres por ciento, es decir 945 adeudan cuotas al Instituto de Fondo de Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), reveló Marco Antonio Rodríguez López.
El gerente de Recaudación Fiscal del Estado de Tamaulipas del Infonavit, expuso que la dependencia tiene una emisión de 900 millones de pesos bimestralmente y de esa emisión un tres por ciento está en rezago.
“Cobramos el 97% nos falta un 3% y ese 3% representa más o menos 27 millones de pesos, que son aquellos patrones que recurren al salto de autoridad y que no pagan finalmente sus obligaciones patronales”.
Agregó que se lleva un proceso de tiempo y en sí, de los 31 mil 500 patrones, el 97% pagan nuestra factura de 900 millones de pesos.
Comentó que no hay un giro específico donde los patrones mayormente tengan un retraso, y señaló que la dependencia tiene la facultad de requerir a todo patrón que no cumple con su obligación.
“Y a través de ese requerimiento ya iniciamos la acción coactiva yo nace el crédito fiscal, después inicia el proceso de primera instancia y segunda instancia y si el patrón no aclara o paga sus obligaciones patronales”.
Detalló que posteriormente llega un momento en que el instituto empieza con una sección coactiva, que es la segunda instancia y la empresa puede ser embargada en su momento.
“Es frecuente para aquellos patrones que no cumplieron con su obligación patronal, en un 97% si cumplen los demás patrones son los que incumplen y pueden tener una acción coactiva de cobro a través de la inmovilización de cuentas bancarias”.
En ese punto, estableció que mensualmente se embargan 50 cuentas bancarias, pero es un proceso que se lleva a cabo desde hace muchos años y está apegada a la ley.
Apuntó que la inmovilización de cuentas es un proceso de dos instancias, en primera instancia se le notifica al crédito fiscal al patrón y que se le van a dar 45 días, si después de esos 45 días el patrón no paga o aclara empieza lo que es el proceso de segunda instancia.
“La aplicación de procedimiento administrativos de la institución a través del embargo donde se le dice se te embarga la empresa en lo que de hecho y derecho corresponde, la empresa en su totalidad, inclusive se le menciona ahí que se le embarga la empresa”.
Si el patrón no atiende ese procedimiento, puede darse el caso de que más adelante se puedan bloquear las cuentas como medida de apremio para que en un momento paguen lo que deben al instituto.
“Aquí la intensión no es tanto el embargo de cuentas, la intención es que aclaren lo que descuentan a los trabajadores y lo que no le pagan tanto a las amortizaciones que no alteran o la aportaciones para que lo trabajadores sean susceptibles de un crédito, la intención de nosotros es que el patrón cumpla obviamente con la obligación personal que confiere la ley el artículo 123 constitucional”, puntualizó.
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