México, D.F.-
Los delitos de carácter sexual que comete un padrastro contra su hijastra pueden ser sancionados con una pena mayor, el parentesco es una agravante, y esta disposición no es inconstitucional ni debe ser considerada una sanción excesiva, de acuerdo con el fallo que emitieron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que aplica a los casos que son procesados en el Distrito Federal.
Con voto en contra del ministro José Ramón Cossío Díaz y a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, la Primera Sala del alto tribunal determinó que la agravante establecida en la fracción II del artículo 178 del Código Penal para el Distrito Federal, referente a que las penas previstas para los delitos de violación y abuso sexual se aumentarán en dos terceras partes cuando fueren cometidos por el padrastro contra su hijastra, “no transgrede el principio de proporcionalidad”.
De esta manera, se confirmó la condena de 11 años y ocho meses de prisión a una persona sentenciada por dichos delitos cometidos en contra de su hijastra, y la SCJN le negó el amparo de la justicia federal.
El quejoso había impugnado que la agravante impuesta es inconstitucional al imponer penas excesivas adicionales al delito, ya que con esta agravante se busca sancionar una conducta que vulnera la integridad personal y los derechos sexuales de las víctimas.
De acuerdo con la ley que pretendió rebatir el inculpado, por la misma relación tan estrecha y directa que existe entre las partes, se posibilita una mayor vulnerabilidad, pues no se esperaría que el violador o abusador se comportara de esa manera en relación con la víctima, se establece.
Además, la finalidad de la aplicación de la agravante de parentesco se entiende como una medida jurídica que busca brindar una mayor protección a las víctimas de dichos delitos, tomando en cuenta la confianza que se genera por el mismo vínculo entre ambas partes y que tiende a ser un motivo para dejar en estado de indefensión a las víctimas, pues en muchas ocasiones, por las mismas condiciones propician que dichos casos nunca llegan a ser denunciados.
La Sala subrayó que el legislador penal tiene un amplio margen de libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, de acuerdo con las necesidades sociales y restringiendo los derechos fundamentales de los gobernados con la finalidad de salvaguardar diversos bienes, como en este caso, la relación de padrastro con hijastra.
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