Monterrey, N.L.-
El Tribunal Estatal Electoral de Nuevo León (TEENL) declaró infundado el recurso emprendido por el partido Cruzada Ciudadana, con el objetivo de mantener su registro en el estado tras no obtener el mínimo de tres por ciento de la votación en los comicios del 7 de junio.
Ello, luego de que la Comisión Estatal Electoral estableció los lineamientos para la liquidación de los partidos políticos que no alcanzaron el mínimo de votación legalmente requerido en la reciente elección, por lo cual designó interventor.
Cruzada Ciudadana argumentó que esos acuerdos vulneraron sus garantías de audiencia, legalidad y debido proceso, así como el principio de irretroactividad de la norma.
Lo anterior, al basar su actividad en los cómputos de la elección mismo que en su opinión no son definitivos al existir procedimientos pendientes de resolución ante las autoridades jurisdiccionales electorales.
De igual forma, esgrimieron ante el TEENL no haberle sido notificado los resultados de dicho cómputos; aduciendo, además, que la autoridad demandada carece de competencia para emitir el reglamento a aplicar en el procedimiento de perdida de registro y liquidación.
“Este órgano colegiado determinó que la autoridad administrativa electoral no está obligada legalmente a notificar de manera personal los resultados de los cómputos de las elecciones; que no se está aplicando de manera retroactiva la ley”, explicó la autoridad electoral.
Esto, agregó, porque los acuerdos sólo son instrumentos mediante los que se establece la manera en que se implementa el procedimiento de pérdida de registro y liquidación del partido actor, al no alcanzar el umbral mínimo de votación del tres por ciento, mismo que se encuentra establecido en la ley desde antes del proceso electoral.
Asimismo, explicó que “la Comisión Electoral, usó su facultad reglamentaria en la emisión de los acuerdos controvertidos; en razón de lo que se declararon infundados los conceptos de anulación esgrimidos por el impetrante (demandante).


