México.-
El Senado de la República recibió de parte del presidente Enrique Peña Nieto el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de México y Estados Unidos, cuyo objetivo es fortalecer el intercambio de pasajeros y de carga entre los dos países.
El oficio publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado y que será turnado a comisiones para su análisis y eventual ratificación, refiere que el pasado 18 de febrero, en Washington D.C., se firmó el referéndum de dicho acuerdo.
Subraya que el acuerdo busca incentivar el desarrollo de los servicios aéreos entre México y Estados Unidos, “tanto de pasajeros como de carga, en vuelos regulares y de fletamento, lo cual coadyuvará al fortalecimiento de la relación bilateral y el crecimiento de diversos sectores de las economías de ambos países”.
Indica que el mercado bilateral aéreo entre ambas naciones es el más importante a nivel internacional para México; dicho mercado representa 70 por ciento en movimiento de pasajeros y 52 por ciento para el de carga, lo que implica un crecimiento promedio anual de seis por ciento.
Expone que el acuerdo “contiene diversas disposiciones que permitirán a México y a los Estados Unidos de América combinar diferentes modos de transporte”.
Además, agrega, “designar cualquier número de aerolíneas para la operación del transporte aéreo internacional, tanto de pasajeros como de carga, sin que existan restricciones en el número de frecuencias, capacidad y tipos de aeronaves”.
El oficio añade que este instrumento se sustenta en el compromiso de ambos países en fomentar y facilitar un sistema de aviación internacional basado en la competencia en el mercado.
De esta manera, las aerolíneas mexicanas y estadunidenses tendrán la posibilidad de llevar a cabo operaciones bajo acuerdos de cooperación comercial con aerolíneas del mismo país, del otro o incluso de terceras naciones sin restricciones, lo que flexibilizará la operación y planeación comercial y se incrementará su rentabilidad.
El acuerdo, que empezará a analizar el Senado, indica que ninguno de los países podrá imponer un derecho de preferencia, una relación de equilibrio, derechos por la no objeción o cualquier otro requisito respecto de la capacidad, frecuencia o tráfico incompatibles con los fines de este documento.
Tampoco “limitará unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio, los tipos de aeronaves operadas por las líneas aéreas de cada país, excepto cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales”.
Sobre las “libertades”, entendidas como los derechos que garantizan a las empresas de un Estado entrar en el espacio aéreo del otro, debe señalarse que los vuelos regulares de pasajeros tendrán terceras y cuartas libertades sin restricciones, “lo que significa que cualquier aerolínea podrá volar entre una ciudad de México y una de Estados Unidos sin límite de designaciones”.
El acuerdo especifica que se prohíbe el cabotaje, por lo que ninguno de los derechos y privilegios otorgados en razón de este documento podrá considerarse como una concesión a una línea aérea para transportar en el otro país a personas o carga con destino a otro punto situado dentro de la misma nación.