Cd. de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT) sea la encargada de auditar y verificar el sistema informático que será utilizado en la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
Al resolver el asunto SUP-JRC-236/2016, el pleno estimó que el Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) incumplió con las obligaciones y los plazos señalados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para la designación del auditor del PREP, motivo por el cual se dio vista al órgano electoral nacional para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que proceda conforme a derecho.
En sesión pública señaló que, al no existir las condiciones materiales ni jurídicas para reponer el proceso de designación, dado que la jornada electoral iniciará mañana, se mantenga a la UAT como la institución que audite el PREP.
La magistrada María del Carmen Alanis propuso al pleno confirmar el acuerdo impugnado, toda vez que la jornada electoral se efectuará mañana, lo que implica que existe imposibilidad material y jurídica para designar al auditor, se realice la auditoría correspondiente y tengan verificativo los simulacros correspondientes en los términos previstos en la normativa.
Sin embargo, sostuvo que el Consejo General del Ietam incumplió con la designación del ente auditor encargado de verificar y analizar el sistema informático que se utilizará en la implementación y operación del programa de resultados electorales.
Ello implicó el desfase de las actividades subsecuentes, como son el desarrollo y la conclusión de la propia auditoría y la realización de los correspondientes simulacros.
Además, propuso dar vista al Consejo General del INE para que, en plenitud de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda sobre la actuación de los integrantes de la autoridad electoral local.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que es necesario resaltar que, si bien se está confirmando el acuerdo y la determinación, es porque resulta ser la solución menos mala.
En la sesión del pleno se revocó la resolución INE/CG308/2016, por medio de la cual el Consejo General canceló el registro de Gerardo Buganza Salmerón como candidato independiente al gobierno de Veracruz.
Ello, por supuestas irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingreso y egresos para obtener el apoyo ciudadano.
Al resolver el expediente SUP-JDC-1631/2016, la magistrada y los magistrados determinaron por unanimidad que la resolución del INE impugnada por Buganza Salmerón carece de la debida fundamentación y motivación.
También el TEPJF resolvió que Movimiento Ciudadano incumplió la sentencia emitida por la Sala Superior sobre paridad de género en el registro de candidaturas a las presidencias de comunidades en el Estado de Tlaxcala.
Por ello, ordenó dar vista al Consejo General del INE por la conducta del partido.
En sesión pública, al resolver los recursos de reconsideración SUP-REC-70/2016 y acumulados, el pleno estableció que los partidos de la Revolución Democrática y Morena cumplieron con la paridad de género, y Movimiento Ciudadano incumplió, por lo cual revocó el acuerdo 219 del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
El partido informó al Instituto Tlaxcalteca que no estaba en posibilidad de hacer la sustitución y le solicitó la cancelación del registro de 19 candidaturas de género masculino de las 125 candidaturas restantes.
Ante ello, el Consejo Local Electoral implementó un procedimiento de insaculación entre las 82 candidaturas de género masculino con el fin de negar el registro de 20 fórmulas para obtener un resultado de 62 candidaturas de cada género.
En ese sentido, la Sala Superior resolvió dejar subsistente la cancelación del registro de las 19 candidaturas de las cuales desistió ese partido y dejar subsistente el registro de los 125 candidatos a presidentes de comunidad en Tlaxcala, según la lista hasta antes de la insaculación, postulados en la relación presentada por este instituto político.
En la sesión, el TEPJF confirmó la resolución de la Sala Regional Guadalajara, que a su vez ratificó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, relativo a la revisión del principio de paridad de género en la postulación y el registro de candidaturas.
Esto es, de candidaturas a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral local ordinario 2015-2016 de los partidos Movimiento Ciudadano, Morena, Estatal de Baja California y Humanista, así como de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde, del trabajo y Nueva Alianza.
Además, confirmó los acuerdos del Consejo General del INE por medio de los que se cancelaron los registros como candidatos del PT a concejales en diversos municipios de Oaxaca, por entregar en forma extemporánea sus informes de precampaña de los ingresos y gastos de precandidatos del proceso electoral ordinario 2015-2016.
Al resolver el expediente SUP-REC-103/2016 y acumulados, la magistrada y los magistrados establecieron que los candidatos no presentaron el informe correspondiente a los ingresos y gastos de precampaña dentro de un plazo razonable, dado el lapso que dejaron transcurrir a partir del periodo legal de cumplimiento.
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