México, D.F.-
La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal una nota aclaratoria al Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del 2014 en donde realiza tres modificaciones en sus numerales 11.1, 11.3 y 11.4 ubicados en la página 96 de dicho documento.
El cambio involucra a vehículos de otras entidades federativas, del extranjero y con placas federales.
La nueva disposición (al numeral 11.1) es para los vehículos de otras entidades federativas, del extranjero y con placas federales, que no cuenten con el procedimiento de verificación vehicular obligatoria, podrán obtener los hologramas “00”, “0”, “1” y “2” mediante la verificación vehicular voluntaria de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria en el Distrito Federal vigente.
También señala que los vehículos con placas de circulación de otras entidades federativas que presenten verificación voluntaria y que no cumplan con los límites máximos permisibles establecidos para obtener constancia tipo “00”, “0”, “1” y “2” obtendrán una constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo), en la cual serán especificadas las emisiones del vehículo y/o la causa del rechazo.
Anteriormente dicho artículo sólo involucraba a vehículos de entidades federativas y del extranjero para obtener por una sola y única ocasión un holograma mediante verificación.
Mientras que en su apartado 11.3 para dichos vehículos en la modificación se indica que la verificación voluntaria podrá realizarse en cualquier momento de la vigencia del presente programa, en cualquiera de los verificentros autorizados en el Distrito Federal, debiendo presentar los documentos establecidos en el numeral 8.3.8.
La vigencia de los hologramas obtenidos será, para el caso de los hologramas “0”, “1” y “2” de 180 días naturales contados a partir de la fecha de emisión de los mismos, en tanto que para el holograma “00” la vigencia será de dos años contados a partir de la fecha de adquisición de la unidad, incluyendo los vehículos matriculados en el extranjero.
En este punto el cambio es la vigencia ya que en el documento anterior sólo daba un año de vigencia y no involucraba a los vehículos matriculados en el extranjero.
Sobre el numeral 11.4. la primera parte queda igual y destaca que los vehículos verificados que hubiesen obtenido un holograma de menor beneficio al que puedan obtener, podrán verificar tantas veces como sea necesario hasta obtener el holograma deseado, pagando la tarifa correspondiente tantas veces como el servicio de verificación de emisiones sea solicitado.
En la nota aclaratoria el añadido es que podrán ser verificados los vehículos a diesel en forma voluntaria para la obtención del holograma “0”, registrados en otras entidades federativas y en el extranjero, con excepción de los matriculados en el Estado de México.
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