¿Por qué cubrir la identidad de presuntos delincuentes? Es la ley

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Reynosa, Tamaulipas.-

Desde hace años, uno de los principales reclamos de la ciudadanía hacia los medios de comunicación es por qué se protege la identidad de una persona que es señalada como un presunto delincuente.

Estos reclamos, que circulan especialmente en la sección de comentarios de las redes sociales, acusan a los medios de comunicación de proteger a quienes, se dice, cometieron un delito.

Recientemente estas críticas han surgido con la difusión de algunas fotografías de la mujer quien, de acuerdo a usuarios de las redes, sería la responsable de haber robado a un menor recién nacido después de atacar con un arma blanca a su madre.

Sin embargo, esta decisión no es arbitraria o depende exclusivamente de los medios, como muchas personas creen… es una orden legal.

De acuerdo a lo estipulado en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, que es el que se utiliza para juzgar a los presuntos delincuentes, en todo momento del proceso se debe defender el derecho de presunción de inocencia del acusado.

Este nuevo sistema funciona en todo México desde el 16 de junio de 2016 y en él se estipula que la acción de mostrar el rostro del presunto culpable vulnera los derechos humano, ya que en caso de que este resulte inocente podrá continuar su vida sin dañar su imagen y nombre.

Este tipo de disposiciones es acatada en la mayoría de los países del mundo y respetada por una gran parte de los medios de comunicación, quienes al momento de no cumplirla se hacen acreedores de sanciones legales.

Esta orden se sustenta con lo dispuesto en el artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se estipula estos requerimientos para ponderar la presunción de inocencia.

En el artículo se establece cubrir el rostros y no hacer la divulgación del nombre del sospechoso, sobre todo cuando se trata de un menor de edad, para no entorpecer el termino universal “In dubio pro reo”, lo cual quiere decir en caso de no demostrar.

En caso de que este no sea culpable y su nombre y apellido fuera difundido por los medios y el Estado, este estará en su derecho de demandar a los implicados.

Por esta razón los medios de comunicación en sus notas utilizan los términos presunto”, “supuesto” o “imputado”.

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