México, D.F.-
Las reformas al Código Penal Federal para facultar al presidente en materia de indulto, fueron aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados con 442 votos, luego de dos horas de debate.
Tras recibirla del Senado de la República y votarla, esta minuta fue enviada al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.
El documento adiciona el artículo 97 Bis al Código Penal Federal, para establecer que “de manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común del Distrito Federal”.
De manera previa, se debe demostrar que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas así como presentar “sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada”.
Asimismo, el Ejecutivo federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.
Hasta ahora, el Código Penal Federal establece que el indulto se podrá otorgar cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública.
No se le podrá conceder indulto a quienes hayan sido sentenciados por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni en caso de ser reincidentes por delito intencional.
Finalmente, se aprobó que el titular del Ejecutivo podrá conceder el indulto por delitos de carácter político, como rebelión, sedición, motín y conspiración; cuando la conducta de los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social; y por delitos de orden federal o común, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación.
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