Querido lector, querida lectora:
El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la revocación de mandato es un mecanismo de participación ciudadana. En otras palabras, es un derecho que corresponde a la sociedad, no una decisión que deba surgir desde el poder.
La propia Constitución señala que este proceso debe ser solicitado por los ciudadanos, mediante un porcentaje específico de firmas distribuidas en distintas entidades del país, y que será el Instituto Nacional Electoral el encargado de verificar estos requisitos y, en su caso, emitir la convocatoria.
También establece que este ejercicio solo puede llevarse a cabo en un momento determinado del periodo presidencial, y que corresponde a la ciudadanía iniciar el procedimiento.
Es decir, la revocación de mandato fue diseñada como un instrumento para que las personas puedan expresar su inconformidad con el gobierno y, si así lo deciden, retirarle su confianza.
Lo traigo a cuenta porque una de las partes centrales del llamado “Plan B” de la reforma electoral planteaba adelantar este mecanismo. Y es precisamente aquí donde surge una pregunta necesaria: ¿por qué motivo se pretende llevar a cabo?
Si se respeta el sentido de la Constitución, la revocación no es un ejercicio para confirmar a un gobierno, sino para cuestionarlo cuando existe un descontento real.
Sin embargo, lo que vemos es que una administración federal que de manera constante destaca altos niveles de aprobación, superiores al 70 por ciento según sus propias cifras, impulsa la posibilidad de realizar este proceso. Si ese respaldo es tan amplio como se afirma, entonces no parece existir una razón clara para activarlo.
A esto se suma otro elemento importante. El discurso oficial ha insistido en la austeridad como una prioridad, lo que ha implicado recortes en distintos niveles de gobierno, incluso en áreas fundamentales. Bajo ese contexto, resulta válido preguntarse si es conveniente destinar recursos públicos a un ejercicio que no ha sido solicitado de manera evidente por la ciudadanía.
Además, la experiencia reciente ofrece un antecedente claro. En el proceso de revocación del sexenio anterior, la participación fue baja y no alcanzó ni siquiera el 20 por ciento del padrón electoral. Esto reflejó un interés limitado y dejó dudas sobre la utilidad de destinar recursos a este tipo de ejercicios sin una demanda social clara.
La revocación de mandato es una herramienta valiosa en una democracia, pero su fortaleza depende de que sea impulsada por la ciudadanía. Cuando se promueve desde el poder, pierde su sentido original y corre el riesgo de convertirse en un ejercicio sin fondo.
Si se busca actuar con responsabilidad y congruencia, especialmente bajo el principio de austeridad, quizá lo más razonable sea respetar tanto los recursos públicos como la naturaleza de los mecanismos democráticos.
Porque al final, la pregunta es sencilla y directa:
Si no es la ciudadanía quien la solicita, ¿qué justifica adelantar una revocación que nadie ha pedido?


