Monterrey, NL.-
Tras la agresión que sufrió el creador de contenido Ray Monsiváis afuera de un hotel, surgió una pregunta entre usuarios de redes sociales: ¿hasta dónde pueden llegar los guardias de seguridad privada cuando intervienen con una persona?
La respuesta está en la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León, cuya última reforma publicada corresponde al 22 de abril de 2026.
De acuerdo con el artículo 1, los servicios donde participan los guardias de seguridad deben prestarse bajo principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos, además de evitar arbitrariedades y violencia. La propia ley establece que, cuando utilicen sus facultades y medios disponibles, deben hacerlo de manera congruente y proporcional.
La legislación señala que la seguridad privada funciona como auxiliar de la seguridad pública. Es decir, sus elementos pueden realizar labores de protección, vigilancia y custodia, pero su autorización no les permite asumir funciones que corresponden a las autoridades.
El artículo 6 establece expresamente que contar con autorización para prestar servicios de seguridad privada no faculta a estos prestadores para realizar investigaciones o intervenir en asuntos que sean competencia del Ministerio Público o de las instituciones de seguridad pública.
Además, cuando ocurre un hecho que requiere la intervención de una autoridad, la función del personal operativo cesa cuando llegan los agentes del Ministerio Público o las instituciones policiales.
Marco legal y uso de la fuerza en los guardias de seguridad
¿Y pueden usar la fuerza?
La ley no establece una autorización general para que los guardias de seguridad puedan utilizar la fuerza hacia una persona.
Por el contrario, el artículo 32 obliga directamente al personal operativo a conducirse con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia.
Incluso, la reforma publicada el 22 de abril de 2026 incorporó el artículo 29 BIS, que señala que, como parte de su capacitación, los prestadores de servicios deben procurar formación en derechos humanos y medios no violentos, incluyendo resolución pacífica de conflictos, persuasión, negociación y mediación como alternativas previas al empleo de la fuerza o las armas.
También contempla capacitación para identificar situaciones de riesgo y defensa personal básica, enfocada en que los elementos puedan protegerse sin causar daño.
Petición de documentos e identificación del personal
¿Pueden pedir documentos de identidad?
En el texto de la Ley de Seguridad Privada no aparece una facultad general que permita a los guardias de seguridad exigirle a cualquier ciudadano que entregue su identificación oficial.
Lo que sí establece la legislación es que los propios elementos deben estar identificados durante su servicio. El artículo 32 señala que tienen que portar en un lugar visible la identificación y los medios que acrediten que forman parte del personal de seguridad privada.
Es decir, la ley regula claramente la identificación del guardia, pero en los artículos proporcionados no establece una facultad general para que éste pueda obligar a cualquier persona a entregarle sus documentos.
Sanciones aplicables en caso de excesos
¿Qué pasa si un guardia se excede?
La Dirección de Control y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada tiene entre sus atribuciones atender y dar seguimiento a las quejas que presente la ciudadanía contra los prestadores de servicios.
Además, puede realizar visitas de verificación para revisar que las empresas cumplan con la legislación y puede imponer sanciones cuando se comprueben infracciones.
Dependiendo de la conducta y las circunstancias, la ley contempla sanciones que van desde una amonestación y multas, hasta la suspensión de la autorización, clausura del establecimiento o incluso la revocación de la autorización para prestar el servicio.
La legislación también aclara que las sanciones administrativas son independientes de las penas que pudieran corresponder si una conducta constituye uno o varios delitos.
Para consultar el marco legal vigente y los reglamentos del estado, puedes ingresar al portal del Congreso del Estado de Nuevo León.


