Dice textualmente el artículo 39 de nuestra Constitución Política que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Este es uno de los poquísimos artículos que conservan su redacción original desde 1917.
Desde la perspectiva del derecho internacional y la ciencia política, la soberanía es el poder supremo de un Estado para gobernarse a sí mismo, sin injerencia de potencias extranjeras. Sin embargo, también hay que definir la soberanía nacional desde el ámbito interno. En este caso, la soberanía consiste en el monopolio del poder legítimo del Estado para crear sus leyes, administrar la aplicación de la justicia y velar por la seguridad de los habitantes.
No obstante, en las mañaneras la presidenta sostiene que no puede detener a Rocha Moya y sus asociados con fines de extradición a Estados Unidos porque se estaría violando la soberanía nacional. Lo anterior, cuando no se trata de un acto de sumisión, sino de un tratado acordado y celebrado voluntariamente por ambas naciones como un mecanismo de cooperación internacional en favor de la justicia internacional.
Vivimos en un mundo globalizado, donde el crimen organizado, el lavado de dinero, el tráfico de estupefacientes y la corrupción tienen repercusiones que trascienden fronteras. En ese sentido, si cada Estado interpretara la soberanía de manera rígida y restringida, esos territorios se convertirían en santuarios de la impunidad para criminales, lo que terminaría por doblegar el Estado de Derecho.
Incluir de manera cotidiana la defensa de la soberanía en la narrativa de las mañaneras no solo debilita las relaciones bilaterales con el principal socio comercial del país, sino que también devalúa el sentido de esa palabra que el Constituyente de 1917 dejó plasmada en el texto constitucional.


