Los expresidentes no son exciudadanos

Últimas Noticias

Es un derecho constitucional votar en las consultas públicas (artículo 35 fracción VIII), lo que en todo caso sería inconstitucional es el consultar con el gobernado si se enjuicia o no a los expresidentes, ya que resultaría ocioso hacerlo si alguno de ellos cometió un delito por ser obligatorio acusarlos, y para llevar ante el juez a un imputado está el ministerio público (artículo 21 constitucional).

Ahora bien, como en todo juicio de orden criminal se presume la inocencia del imputado mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa (artículo 20 constitucional fracción VIII),

sería absurdo que a través de una consulta pública se decida enjuiciar a una persona así se trate de un expresidente, pues obvio que no se observarían las formalidades del proceso penal.

Por lo anterior, la SCJN desechará someter a consulta pública si se enjuicia o no a los expresidentes, ya que la comisión de delitos obliga a la imposición de una pena por medio de un enjuiciamiento en el que se observen las formalidades previstas por los artículos 20 y 21 constitucionales.

Sin embargo, el tribunal social ya emitió su sentencia por medio de las encuestas, leí dos de ellas y arrojaron como resultado que de un 80 a un 85% opinaron que sí debe enjuiciarse a los expresidentes, no les preguntaron por cuáles delitos pero ya los lincharon que percibo esa fue la intención de AMLO.

Y con ese ejercicio ya voló en añicos la presunción de inocencia de los “exprecisos”, aunque sería pecar de ingenuos suponer que en sus respectivos períodos fueron infalibles e impolutos, pero la ley es la ley y con suposiciones no se puede declarar la responsabilidad de ningún procesado.

Los expresidentes no son exciudadanos, y por ende tienen derechos constitucionales. Así de simple.

- Anuncio -

Columnas

Vuelta a la derecha

¡Arde Nuevo León!

La banca no es eterna

- Anuncio -