México, D.F.-
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) acordó que quienes obtengan su registro para realizar encuestas de salida y conteos rápidos el próximo 7 de junio no podrán divulgar sus resultados sino hasta el cierre de todas las casillas del país.
Subrayó que los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el INE y, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En sesión extraordinaria se abordó el punto relativo al Proyecto de Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos y Criterios de carácter científico que deberán entregar a más tardar el 30 de mayo, las personas físicas o morales que pretendan ordenar y realizar Encuestas de Salida y/o Conteos Rápidos para el 7 de junio.
Ahí se indicó que dicho proyecto busca establecer de manera específica las reglas puntuales para el registro de las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas de salida o conteos rápidos el día de la jornada electoral.
El proyecto de acuerdo, aprobado por unanimidad, señala que la legislación en materia de regulación de encuestas no prevé la obligación de informar a la autoridad electoral, ya sea nacional o local, la intención de realizar encuestas que se realizan antes del día de la elección.
La norma y sus obligaciones se activan una vez que las encuestas son publicadas y sólo entonces, por el impacto que pueden tener en la opinión pública, se vuelve obligatorio entregar a la Secretaría Ejecutiva el estudio científico que respalda los resultados dados a conocer.
La excepción a esa regla son las encuestas de salida y conteos rápidos que se llevan a cabo el día de la elección, precisó.
Ahí sí, indicó, es obligación de quienes tengan intención de efectuar esos ejercicios, dar aviso formal a la autoridad electoral de dicha pretensión, a partir de la aprobación de ese proyecto de acuerdo.
Por lo tanto, toda persona física o moral que vaya a hacer encuestas de salida y/o conteos rápidos el próximo 7 de junio en cualquier parte del país y para cualquier elección, ya sea local o federal, tiene hasta el 30 de mayo para dar aviso a esta autoridad y obtener su registro que le permita llevar a cabo estos ejercicios.
Este registro tiene una finalidad central: poder dar a conocer a la sociedad el listado de quienes vayan a presentarse afuera de las casillas a preguntar sobre el sentido del voto de los ciudadanos.
Además, permitirá a esa autoridad hacer del conocimiento público los criterios metodológicos y científicos que conducirán a cada uno de esos estudios.
La autoridad entregará gafetes a quienes obtengan su registro para realizar encuestas de salida y conteos rápidos, a fin de apoyar las labores de levantamiento.
Sin embargo, es fundamental dejar claro que ni los gafetes ni la carta de acreditación que se entregará, en modo alguno valida los resultados o cientificidad de los ejercicios que se realicen.
Por ello, los gafetes contendrán la siguiente leyenda: “Este gafete acredita a su portador para realizar encuestas de salida o conteos rápidos durante la jornada electoral del 7 de junio de 2015.
“Esta encuesta no es realizada por el INE, por lo que el estudio y los resultados o información que éste arroje, son responsabilidad única y exclusiva de quien lo realice”, detalla.
El acuerdo también señala que en todos los casos la divulgación de encuestas de salida y/o conteos rápidos que no podrá ocurrir sino hasta el cierre de todas las casillas del país, y señalará clara y textualmente lo siguiente:
“Los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el INE y en su caso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.
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