Monterrey, N.L.- A propuesta del gobierno estatal, el Congreso de Nuevo León aprobó reformas a los códigos Penal y Procesal penal de la entidad, a fin de que conductores ebrios o intoxicados, que causen la muerte de alguna persona, no obtengan libertad bajo fianza o sustitución de la pena carcelaria.
El dictamen, aprobado por 34 votos a favor y dos en contra de la fracción del PRD, fue presentado en tribuna por el diputado Francisco Cienfuegos Martínez, quien explicó que se modificaron los artículos 66 Bis y el 67 del Código Penal, mientras que del Código Procesal Penal se reformó el Artículo 409.
El Artículo 66 Bis contemplaba que la libertad provisional se le otorgaba al presunto culpable que pudiera reparar el daño, mientras se fijaba la sentencia, o bien, si la sentencia era menor a cinco años que tuviera el beneficio de la libertad provisional o condicional.
Con la reforma, el Artículo 66 Bis establece que el imputado que sea condenado por homicidio culposo grave no tendrá derecho a la condena condicional o a la conmutación de la pena, señaló el también presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública en la LXXIII Legislatura estatal.
Algunas modificaciones en la Ley que Expide el Uso de las Licencias de Conducir establecen que para conductores sorprendidos en ebriedad, intoxicados o utilizando algún tipo de aparato de comunicación, habrá multas que van de las 50 hasta 600 cuotas.
También arresto administrativo de ocho hasta 36 horas y la cancelación de la vigencia de la licencia de tres hasta 18 meses.
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