México, D.F.-
La Sala Superior del TEPJF determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) es la única autoridad que puede designar a los consejeros electorales locales, por lo cual revocó la designación de tres integrantes del Instituto Electoral de Tamaulipas.
En sesión pública, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron también la prórroga de tres consejeros electorales más y ordenaron que permanezcan en el instituto electoral de Tamaulipas hasta en tanto el INE designa a sus sustitutos.
Recordaron que la reforma político-electoral promulgada el 10 de febrero otorgó al INE las facultades para designar a los consejeros electorales locales de todo el país, por tanto el instituto estatal debió acogerse a ello y suspender la convocatoria respectiva.
El pleno de la Sala Superior acordó dar vista” de esta resolución al Consejo General del INE, a manera de “criterio orientador”, al precisar sin embargo que en situaciones similares cada caso deberá ser resuelto de manera particular.
Ello, luego del juicio de revisión constitucional que presentó el Partido Acción Nacional (PAN) en esa entidad contra dos decretos emitidos por la LXII Legislatura del Congreso de Tamaulipas, relacionados con la reelección de los consejeros Juana de Jesús Álvarez Moncada, Ernesto Porfirio Flores Vela y Arturo Zárate Aguirre.
Los consejeros, fueron reelectos por el Congreso local para el periodo comprendido del 16 de marzo de 2014 al 17 de marzo de 2017, sin embargo, los magistrados determinaron que los tres consejeros sólo podrán permanecer en sus cargos hasta que el INE designe a los nuevos consejeros.
Al respecto, el magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos, hizo hincapié en que con la reforma política-electoral se derogaron todos los preceptos locales que otorgaban la facultad a los congresos estatales de nombrar a los consejeros locales.
Se trata de “un criterio orientador para todos los congresos de los estados para advertir que ya no se trata de un problema de inconstitucionalidad en materia electoral, ésta ocurrió y fue promulgada en febrero de 2014”, explicó.
A su vez, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa recordó que “el 9º Transitorio (de la reforma política), es clarísimo y señala que los consejeros electorales que estén ocupando un cargo hasta el momento de la reforma seguirán en su cargo”, hasta en tanto se aprueben las leyes secundarias y, por ende, se elijan a sustitutos.
De tal suerte que “ya no opera el procedimiento anterior” que reservaba esa atribución a los congresos estatales y ahora “es el Instituto Nacional Electoral el que tiene en sus manos esa tarea”, resaltó.
Durante la discusión del juicio de revisión constitucional SUP-JRC-14/2014, el magistrado Manuel González Oropeza estimó que en algunas entidades “mientras no se encuentre en la ley, ellos podrán seguir nombrando, designando, integrando a los órganos electorales”.
Consideró que si bien es una interpretación válida, también es incorrecta, “pero es una interpretación válida de que la soberanía del Estado siempre sea celosamente resguardada por las autoridades del Estado”, y dijo que este caso merece una explicación adicional.
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