Monterrey, N.L.-
La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado aprobó publicar la convocatoria para elegir al Consejero del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
La Diputada Nancy Olguín presentó en Tribuna el dictamen con la convocatoria para presentar propuestas.
Se convoca a todo ciudadano, agrupación u organización no gubernamental legalmente constituida, y tratándose de un particular, deberá acreditar la calidad con que comparece mediante credencial de elector, las agrupaciones no gubernamentales con derecho a proponer al Consejero, deberán acreditar su legítimo interés con el documento que justifique su legal constitución, así como del poder de quien lo representa.
Las propuestas se recibirán en días y horas hábiles de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. en la Oficialía de Partes de la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, ubicado en la calle Matamoros No. 555 oriente esquina con Zaragoza, Monterrey, Nuevo León. El plazo para su recepción será a partir del día 28 de febrero al 8 de marzo del 2024.
Los ciudadanos que sean objeto de la propuesta deberán cumplir los requisitos que, para ser integrante del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece el artículo 162 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, siendo las siguientes:
I. Ser ciudadano nuevoleonés, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, e inscrito en la lista nominal de electores del Estado. Requisito que deberá ser acreditado mediante copia certificada o copia simple cotejada de la credencial para votar con fotografía vigente por la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, documentación expedida por la autoridad nacional electoral, mediante el cual se advierte su inscripción en la lista nominal de electores en el Estado de Nuevo León;
II. Tener 30-treinta años de edad cumplidos cuando menos al día de la propuesta de su designación. Requisito que deberá ser acreditado mediante copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Dirección del Registro Civil;
III. Ser profesionista, con experiencia mínima de 5-cinco años a la fecha de la propuesta de su designación, con conocimientos y experiencia afines a la materia de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Requisito que deberá comprobarse mediante copia certificada por un fedatario público o copia simple cotejada ante la Oficialía Mayor del Congreso del Estado del título o cédula profesional correspondiente, así como de constancia de acreditación de cursos o con cualquier otro medio idóneo, que haga constar conocimientos y experiencia en la materia;
IV. Tener reputación de independencia y buen juicio, y haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas. Requisito que deberá ser acreditado mediante escrito del interesado en que lo manifieste bajo protesta de decir verdad en el primer caso y con las constancias respectivas en el caso de las actividades profesionales, de servicio público o académicas;
V. No haber sido condenado por delito doloso. Requisito que deberá ser acreditado mediante una Constancia relativa a los Antecedentes Penales expedida por la Agencia de Administración Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 30-treinta días a la fecha de su presentación en el Congreso del Estado;
VI. No haber desempeñado, en el período de 2-dos años anteriores a la fecha de la propuesta de su designación, ningún cargo público en la Federación, las Entidades Federativas o los Municipios. Requisito que deberá ser acreditado mediante escrito del interesado en que lo manifieste bajo protesta de decir verdad;
VII. No haber sido dirigente de ningún partido o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal en el período de 5-cinco años anteriores a la fecha de la propuesta para su designación. Requisito que deberá ser acreditado mediante escrito del interesado en que lo manifieste bajo protesta de decir verdad;
VIII. No haber sido postulado como candidato para algún cargo de elección popular, en el período de 3-tres años anteriores a la fecha de la propuesta de su designación. Requisito que deberá ser acreditado mediante escrito del interesado en que lo manifieste bajo protesta de decir verdad.
Una vez concluido el plazo para la recepción de las propuestas, la Comisión de Gobernación y Organización Interna de los Poderes del Congreso del Estado, procederá a la revisión y análisis de las solicitudes de los Candidatos, para determinar cuál de éstos cumplen con los requisitos que señala la Ley, si derivado de la revisión se advierte, error u omisión en la integración de alguno de los expedientes, se le apercibirá al Candidato a través de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, para que en un término de 3-tres días hábiles, contados a partir de la notificación que contenga el apercibimiento, el Candidato dé cumplimiento al mismo, una vez transcurrido dicho termino sin que el Candidato haya dado cumplimiento al apercibimiento se desechará de plano su solicitud por no cumplir con lo establecido en las bases de la presente Convocatoria.
Para la designación de los consejeros se observará el principio de paridad, a fin de garantizar que la integración del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cumpla con lo establecido en el primer párrafo del artículo 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
El dictamen fue aprobado por unanimidad por los Diputados.