Monterrey, N.L.-
Por medio de un comunicado, la Fiscalía Electoral confirmó la vinculación a proceso de Mayra Alejandra “N”, actual Directora General de la Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León.
Explicaron que el día 22 de enero de 2025 se llevó a cabo la audiencia de vinculación de proceso en la que la Juez de Control en turno determinó que existen elementos para vincular a la funcionaria estatal.
“Es importante aclarar que la vinculación a proceso no implica que se haya declarado culpable a la persona imputada, sino que es la etapa de inicio del proceso penal en el cual cuenta con pleno derecho a defenderse y aportar los elementos de prueba que considere necesarios dentro del marco legal.
“La Fiscalía Electoral rechaza categóricamente que haya solicitado la medida cautelar de prisión preventiva justificada. Únicamente se requirió que la imputada se presentara de manera periódica ante las autoridades correspondientes para garantizar un proceso judicial apegado a derecho”, citaron.
Al momento de recibir la denuncia de hechos, se activó el “Protocolo para Atender los Casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” y se inició la investigación correspondiente, encontrándose que los mismos hechos también fueron denunciados por la vía administrativo – electoral, en donde la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que lo dicho por la persona denunciada constituye Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, pues contiene esterotipos de género que buscan minimizar la actividad de la víctima en los asuntos públicos, lesionando con ello sus derechos político – electorales.
“Los hechos denunciados fueron condenados como violencia política de género por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La resolución es pública y se puede consultar en la página oficial de dicho Tribunal.
“En ese tenor, el Ministerio Público Investigador determinó solicitar imputación al Poder Judicial del Estado ya que dicha conducta pudiera encuadrar en el tipo penal previsto en el artículo 20 Bis, fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Es importante destacar que, de acuerdo a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las manifestaciones verbales como los insultos, humillaciones y la devaluación son hechos constitutivos de vio