Exigen a MC y su candidato que demuestren discapacidad; no le creen

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Monterrey, N.L.-
Por orden de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL) ordenó a Baltazar Gilberto Martínez Ríos y a Movimiento Ciudadano (MC) que dentro de un plazo de 24 horas a partir de la notificación, presenten constancias que especifiquen la discapacidad del candidato a la Diputación Local por el Distrito 11.

En sesión extraordinaria de este 24 de mayo el IEEPCNL puntualizó que la documentación puede ser una certificación médica de una institución de salud pública o privada, que detalle el tipo de discapacidad, conforme a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León, que contenga nombre, firma autógrafa y número de cédula profesional de la persona médica que la expide, así como el sello de la institución; o copia fotostática legible del anverso y reverso de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad vigente emitida por el Sistema Nacional DIF. O bien, una constancia expedida por la dependencia o institución estatal competente para tal efecto.

En caso de presentar certificado médico, éste debe reflejar la discapacidad con que cuenta, así como el grado de afectación que le causa, además de ser valorado conforme a los parámetros expuestos por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el expediente SM-JRC-138/2024 y sus acumulados.

Lo anterior, bajo el apercibimiento que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo otorgado o no presentar alguna constancia o certificado médico que refleje la discapacidad que indica tener Baltazar Gilberto Martínez Ríos, el Consejo General cancelará su registro.

CANCELAN CANDIDATURA POR DEBER PENSIONES

En otro punto de la sesión, el IEEPCNL canceló el registro de Adrián Aguilera Nieto, como candidato a la Octava Regiduría Suplente de García, postulado por MC, al advertir que no se encuentra al corriente de sus obligaciones alimentarias, luego de realizar el procedimiento para constatar que las candidaturas no hayan incurrido en alguno de los supuestos del artículo 38, de la Constitución Federal.

También, requirió a MC para que, dentro del plazo de 48 horas a partir de la notificación, presente la documentación de la persona que postulará al cargo mencionado; y, en caso de no atender el requerimiento en tiempo y forma o no cumplir con los requisitos y las reglas de postulación de personas en situación de vulnerabilidad, el Consejo General podrá cancelar dicha fórmula o realizar los ajustes necesarios para cumplir las citadas reglas.

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