Ahora un juez decidirá con quién se quedará el perro en caso de que una pareja decida divorciarse en el estado de Nuevo León.
Y es que por unanimidad los diputados locales aprobaron una reforma para adicionar una fracción IV Bis al artículo 499, una fracción X Bis al artículo 1082 y un párrafo al artículo 1108 todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
Con esto se logrará que se respete el derecho de atención, cuidado y protección que tienen los animales domésticos, de asistencia o de compañía, para que no sean sujetos de embargo.
Es decir, los cónyuges que convengan en divorciarse deberán establecer en el convenio el destino de sus animales de compañía, ello, tomando en cuenta dos aspectos fundamentales, como lo son, el interés de los miembros de la familia y el bienestar de los animales.
Aunque los jueces también tendrán las facultades para determinar el destino de los animales domésticos en caso de no existir un acuerdo entre los cónyuges, esta determinación deberá tomarse bajo el principio de que la decisión del juzgador garantice el bienestar físico y emocional de los animales.