Monterrey, NL.-
La Diputada Gabriela Govea presentó ante el Pleno del Congreso un dictamen con reformas a la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Estado de Nuevo León y a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de promover el emprendimiento de las personas con discapacidad en el Estado.
El objetivo de la reforma es establecer un marco normativo que ayude a las personas que tengan algún tipo de discapacidad, pues según las estadísticas del año 2020 en el país había 20 millones 838 mil 108 personas con alguna limitación, discapacidad o problema o condición mental, mismas que representarían 16.5% de la población total.
Las modificaciones, que fueron aprobadas por unanimidad, quedaron de la siguiente manera:
Se reforman las fracciones I y V del artículo 15, las fracciones XIII y XIV del artículo 21 y la fracción IV del artículo 27 Bis 1; y se adiciona la fracción XV del artículo 21, todos de la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Estado de Nuevo León para quedar como sigue:
Artículo 15.- …
I. Promover una mayor participación de las mujeres, jóvenes y personas con discapacidad en el desarrollo económico del Estado;
II al IV…
V. Facilitar y fomentar la constitución de incubadoras de empresas, empresas Emergentes o startups y formación de emprendedores, mediante la implementación de programas de apoyo dirigidos a mujeres jefas de familia, jóvenes y personas con discapacidad;
VI al IX…
Artículo 21…
I al XII…
XIII. Dar seguimiento a los resultados de los programas y acciones de fomento establecidos por la Secretaría y la política integral de apoyo a las MIPYMES;
XIV. Formar grupos de trabajo, en coordinación con el Secretario Técnico, con el personal operativo de la Secretaría, Dependencias Gubernamentales y otros interesados para el seguimiento a acuerdos de las sesiones del Consejo; y
XV. Proponer medidas de apoyo mediante incentivos para las personas con discapacidad con la finalidad de lograr un emprendimiento.
Artículo 27 Bis 1…
I al III…
IV. Categorías de participación en las que se incluyan como mínimo: “Mujer Emprendedora”, “Idea innovadora”, “De Trayectoria Emprendedora”, “De Emprendimiento de Alto impacto”, “Emprendimiento destacado de personas con discapacidad”;
V al VII…
Se reforma el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:
Artículo 24.- …
Así mismo, las autoridades estatales y municipales competentes convocarán a las organizaciones no gubernamentales, a los empresarios y sus representantes, los sindicatos, el sector social y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, para que creen e impulsen acciones de capacitación e inclusión laboral para personas con discapacidad, que por alguna razón no tuvieran otra opción para integrarse o capacitarse para el trabajo. De igual forma se buscará convocarlos para capacitar a las personas con discapacidad interesadas, para el desarrollo de actividades productivas para lograr su autonomía económica.