Monterrey, N.L.-
El Congreso del estado aprobó por unanimidad las reformas a la Ley de Protección y Bienestar Animal para sancionar las mutilaciones estéticas parciales o totales que se hagan en los animales de Nuevo León.
Es decir aquellas personas que cometan la mutilación de la cola o rabo, de las orejas, la sección de las cuerdas vocales, la extirpación de uñas y dientes y cualquier otra que altere su integridad física, su comportamiento o instinto natural de un animal será castigada.
Excepto cuando sea por cuestiones de salud, control natal, identificación o marcaje de la especie de que se trate o sea por motivos de piedad, lo cual deberá acreditarse.
Además también se aprobó realizar modificaciones a la fracción V Bis del artículo 27 de la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad sancionar el que se altere la piel de los animales domésticos.
En julio del 2021, el Congreso del Estado aprobó sancionar el maltrato animal haciendo una reforma al Artículo 445 en donde indica que al que por acción u omisión cometa maltrato o crueldad animal en contra de cualquier especie de animal doméstico, causándole lesiones u ocasionándole dolor o sufrimiento afectando su bienestar, se le impondrán de 1 a 3 meses de prisión y sanción pecuniaria de 25 a 50 cuotas.
Cuando el maltrato o crueldad implique poner en peligro la vida del animal doméstico, la pena se incrementará hasta en una mitad; y en caso de que el maltrato o crueldad animal le cause la muerte al animal doméstico, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 250 cuotas.