Monterrey, N.L.-
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirma la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TRIELTAM), dictada en el recurso de apelación TE-RAP-10/2016 e impugnada por el Partido Acción Nacional y por dos militantes del Partido Revolucionario Institucional, al considerar que la modificación al convenio de coalición parcial conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para la elección constitucional de renovación de ayuntamientos en el estado de Tamaulipas, se hizo conforme a la ley electoral de dicha entidad.
La Sala señaló que la enmienda realizada no se trataba de una de carácter sustantivo, que ameritara revocar la sentencia impugnada, pues no modificó lo esencial del convenio de coalición. Es decir, no se cambió su integración, el tipo de elección y la cantidad de ayuntamientos señalados en los que participan como coalición.
Así la Sala finalmente confirmó la resolución impugnada y, además, resolvió que la presunta entrega extemporánea del método de selección de candidatos puede ser objeto de una falta administrativa que debe ser investigada y sancionada a través de la instauración de un procedimiento sancionador, que se propone lleve a cabo el Instituto Electoral local, si así lo considera necesario.


