Corte rechaza reforma laboral de Tamaulipas por no consultar a personas con discapacidad

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Ciudad Victoria, Tam.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma laboral del Congreso de Tamaulipas que reservaba al menos el tres por ciento de los empleos públicos municipales para personas con discapacidad, porque los diputados aprobaron la medida sin consultar previamente a ese sector.

Omisión de derechos fundamentales

El Pleno resolvió que la omisión vulneró derechos fundamentales, aun cuando la reforma laboral perseguía un propósito favorable: ampliar las oportunidades laborales para las personas con discapacidad dentro de los ayuntamientos.

La sentencia dejó sin efecto el artículo 35 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado y el artículo 205 Bis del Código Municipal, ambos relacionados con la reserva de plazas laborales.

Obligación de consulta previa

Para la Corte, el Congreso estaba obligado a realizar una consulta previa, estrecha y activa entre las personas con discapacidad y las organizaciones que legítimamente representan sus intereses antes de modificar normas que las afectan directamente.

Los ministros sostuvieron que esa consulta no es un simple requisito administrativo, sino un derecho que garantiza la participación de las personas directamente involucradas en las decisiones legislativas que inciden sobre ellas.

La invalidez tendrá efectos diferidos, por lo que el Congreso de Tamaulipas dispondrá de 12 meses para realizar la consulta correspondiente y, posteriormente, elaborar nuevamente la legislación tomando en cuenta sus resultados.

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La SCJN sí anuló de manera inmediata el requisito que obligaba a las personas con discapacidad a presentar una “certificación de competencias” para acceder a las plazas reservadas, al considerar que representaba una exigencia discriminatoria dentro de la reforma laboral.

El abogado Arnoldo Huerta explicó que el fallo confirma que una reforma laboral puede perseguir una finalidad positiva y, aun así, resultar inconstitucional cuando quienes serán directamente afectados quedan fuera de su elaboración.

Advirtió que las buenas intenciones de los legisladores no sustituyen el cumplimiento de los derechos fundamentales ni justifican imponer requisitos adicionales exclusivamente a las personas con discapacidad.

La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 104/2022 y deja una obligación clara para el Congreso tamaulipeco: volver a legislar, pero esta vez escuchando primero a quienes serán directamente alcanzados por la reforma. (Con información de Rogelio Rodríguez Mendoza / El Diario Mx)

Suprema Corte de Justicia de la Nación

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