Guadalajara, Jal.-
El tema de la homologación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la frontera, fue abordado en la 40 Convención Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (CNIMME) en esta ciudad.
Antes de concluir el segundo día de trabajos, se realizó un taller en el que participaron integrantes del Comité Fiscal del Consejo Nacional Index y representantes de firmas especializadas para hacer un análisis del impacto de la Reforma Hacendaria en la industria maquiladora.
Entre otros aspectos se incrementará la tasa preferencial en la región fronteriza del 11% al 16%, que traerá una afectación a la economía local, una mayor necesidad de recursos para pagar el impuesto y un incremento en los saldos a favor.
Así también, se gravarán nuevos actos y se mantendrá la exención de actos que inicialmente se pretendían gravar.
Luis Martínez, representante de FasceLumar, dio a conocer los antecedentes de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)..
“Son sujetos del impuesto aquellas empresas que en territorio nacional realicen actos o actividades como la enajenación de bienes, presten servicios independientes, que otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes y servicios”, explicó.
Martínez dijo que para efectos de esta ley, se considera importación de bienes o de servicios la introducción de bienes al país.
Y es que las importaciones exentas del pago del impuesto, es decir aquellas que no pagarán el IVA en las importaciones, son las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.
“Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley y tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen de recinto fiscalizado estratégico”, expresó.
También se considera como importación de bienes o de servicios la introducción al país de la importación temporal para maquiladoras de exportación.
IMPORTACIONES EXENTAS DE PAGO DEL IMPUESTO
No se pagará el IVA en las importaciones que en los términos de la legislación aduanera que no lleguen a consumarse o sean temporales.
No será aplicable la exención tratándose de importación temporal para maquiladoras de exportación y no se pagará el IVA en importaciones definitivas, cuando ya se haya pagado en temporales.
Los participantes en este panel dieron a conocer algunos resultados del cabildeo que Index nacional realiza con las autoridades correspondientes y que proporcionarán más detalles de la Reforma Hacendaria.
La posible afectación que traería al sector maquilador, será dada a conocer a través de este medio.
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