Estoy confundido. El registro nacional para vacunar a mayores de 60 años sólo requiere la identidad básica y la ubicación. Por ubicación se aclara que NO TIENE QUÉ SER EL LUGAR DE RESIDENCIA REGULAR, sino el lugar en el que está cumpliendo su confinamiento.
En pocas palabras, sólo necesitan saber nombre, edad y dónde está. Pero estoy viendo que en la vacunación en Nuevo León se insiste mucho en que quien se vacune VIVA en el municipio en el que se ofrece la vacuna, y que se negará a quien, credencial del INE o CURP en mano, no demuestre que es vecino de esa zona.
¿Qué pasa en los casos de mayores de 60 años que, por la epidemia, se reubicaron temporalmente en casa de amigos y familiares? ¿Qué pasó con la zonificación requerida en el registro nacional? ¿Están cotejando y citando de acuerdo al registro o distribuyendo las vacunas como el bolo en los bautizos? ¿Este novedoso lineamiento de residencia es un requisito del programa nacional de vacunación o una restricción impuesta por el mágico y misterioso Consejo del cual es vocero sibilino el doctor De la O? ¿Hay que meterse en los zapatos de Luis Donaldo Colosio Riojas para demostrar residencia y acceder a la vacuna?
¡Que alguien me explique! Porfa… En serio.


