A raíz de un juicio de amparo y de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia se encuentra en medio de una espiral de declaraciones y acusaciones desde las conferencias matutinas del Presidente y en un debate farragoso en torno a si se debe o no eliminar la prisión preventiva oficiosa del texto de la Constitución.
La Suprema Corte es un tribunal constitucional, que vigila su cumplimiento e interpreta su contenido en caso de alguna contradicción con alguna ley secundaria, con una constitución estatal y hasta de la misma Constitución Política de México.
El Presidente ha dicho en sus mañaneras que la Corte no puede legislar, que esa función sólo le corresponde al Poder Legislativo, ´por lo tanto, la Corte no puede eliminar ni una coma de la Constitución. Y tiene razón el Presidente, lo que la Corte pretende hacer, no es legislar, sino interpretar la contradicción de algunos artículos constitucionales.
Vamos por partes. El artículo 18 constitucional dice “sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva”. Lamentablemente de 5 artículos que podían ser objeto de la prisión preventiva en 1993, ahora la Constitución señala 29, y el Código Penal federal y otras leyes secundarias, han agregado otros 52 delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.
El artículo 19 secunda esta posición al señalar que “el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad”.
Solo que el vigésimo señala con claridad que “es un derecho de las personas imputadas a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.
Con este artículo concuerdan el 14 en donde se establece que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”; mientras que el artículo primero, modificado en 2011 para dar énfasis al respeto a los derechos humanos menciona que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Ante esta complejidad de contradicciones constitucionales, le corresponde a la Corte interpretar, más no legislar, sobre lo que debemos entender de este delicado tema, ya que, por un lado, le dan facultados a los jueces para meter a prisión casi a cualquier persona, aunque aún no se determine si es culpable o no del delito que se le imputa, y por otro la Constitución proclama que debe prevalecer siempre los derechos humanos, en su sentido más amplio en favor de las personas.
Y como dicen los abogados, la Constitución no dice lo que dice. La Constitución dice lo que dicen que dice la Suprema Corte de Justicia. Porque en todo el mundo, la Cortes supremas son tribunales de constitucionalidad, que interpretan y vigilan el cumplimiento de su contenido.
Es una lástima que desde las mañaneras se presione a los ministros de la Corte para que se plieguen a los deseos de Palacio Nacional.


