Pregunté a varias fuentes fidedignas: ¿Es verdad que una persona ya jubilada y pensionada ya NO puede trabajar por nómina en otro empleo?
Y estas son las respuestas que obtuve:
“No, es falso; una persona jubilada o pensionada sí puede volver a trabajar por nómina en un nuevo empleo y seguir recibiendo su pensión, siempre y cuando cumpla con las reglas específicas de la legislación mexicana.
Si estás pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez (bajo la Ley del Seguro Social de 1973 o de 1997), puedes reincorporarte formalmente a la fuerza laboral bajo un esquema de nómina si respetas estas pautas:
1.- Periodo de espera: Se recomienda dejar pasar al menos seis meses desde la fecha en que se emitió la resolución de tu pensión antes de aceptar un nuevo trabajo formal.
2.- Diferente patrón: No puedes ser contratado por el mismo empleador con el que cotizaste justo antes de jubilarte.
3.- Puesto distinto: El nuevo trabajo debe ser en una actividad, puesto o giro diferente al que dio origen y sustento a tu derecho de pensión.
OJO: puedes ser contratado por el mismo empleador y dentro del mismo giro por honorarios profesionales o como profesionista independiente a manera de asesor o consejero dentro de la misma empresa. (Sin embago existen algunas restricciones y casos de excepión).
*Si tu pensión es del ISSSTE bajo el régimen del Décimo Transitorio, las reglas son más restrictivas: si reingresas a laborar de nuevo en el sector público (por nómina en el gobierno), la pensión se suspende durante el tiempo que estés activo. No obstante, puedes laborar en el sector privado o por honorarios sin problema
Además… Impuestos: Al percibir ingresos dobles (pensión más salario), estás obligado a realizar tu Servicio de Administración Tributaria (SAT) Declaración Anual.
Para realizar trámites de pensión o consultar los requisitos oficiales de reincorporación laboral, se puede ingresar al portal institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social (https://www.imss.gob.mx/).
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