Guardia Nacional no se manda sola

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Si el artículo 21 constitucional prescribe que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, resulta ocioso que sea motivo de discusión si el mando de la Guardia Nacional será civil, militar o mixto, en atención a que si esta es una institución policial, por ende estará sujeta a una autoridad civil como lo es el Ministerio Público.

Ahora bien, en la práctica las policías actúan con discrecionalidad y si el mando es civil o militar para ellos eso será lo de menos, en Reynosa por ejemplo, en varias administraciones municipales el titular de la Secretaría de Seguridad Pública ha sido un militar y generalmente las órdenes y obediencia se daban solamente en el interior del inmueble de la precitada secretaría, porque en la calle era otra cosa.

Incluso el Ministerio Público en los hechos no tiene la totalidad del control de los policías, estos recurren a él cuando la formalidad ya lo orilla, porque el mando que sí atienden día y noche es el del comandante.

En síntesis: inútiles brincos cuando el suelo está parejo, porque en todo caso debe atenderse la aptitud de quien vaya a tener en cada ciudad el mando de la Guardia Nacional, la que por su carácter policial desplegará tareas de prevención, pero también de investigación, que en esta última actividad deberá someterse al mando de un civil como regularmente es el Agente del Ministerio Público.

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