Los motivos de una nulidad

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló las elecciones municipales de Monterrey por mayoría, 4 de sus 7 magistrados votaron por la nulidad y sentenciaron repetir la elección, algo que pretendió el PRI en el caso de las elecciones locales, pero en ese expediente, el criterio del precitado Tribunal fue a la inversa: 4 magistrados validaron la elección y 3 votaron por la nulidad.

Por lo anterior, los legisladores deberán tomar nota de ambas resoluciones y precisar para que no se preste a las interpretaciones, que cuando las violaciones a la ley electoral sean graves o sistemáticas son motivo de nulidad sin importar el margen de diferencia entre el primero y el segundo lugar, pues por elemental proporcionalidad, para una violación grave, una sanción grave, la diferencia de votos debe ser irrelevante cuando se gana con trampa.

De seguir vigente la disposición contenida en el inciso c) de la fracción VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la nulidad opera cuando la diferencia entre el primero y el segundo de los candidatos es menor a un 5% fomenta violaciones graves a la ley como el uso de recursos públicos, la coacción del voto, o no observar la cadena de custodia en las ánforas desde que se cierra hasta su traslado al instituto electoral.

Y estimo se alienta a violar la normatividad porque los estrategas electorales recomendarán al candidato que no se ande por las ramas, que busque ganar por más de un 5% así sea cometiendo violaciones graves y sistemáticas, ya que obteniendo ese porcentaje no habrá nulidad de la elección.

De manera que, y en mí opinión, los legisladores tienen trabajo para impedir abusos en los procesos electorales que dan al traste con su principal elemento: la equidad. Y ya es miércoles de rompe semana, en mí caso los días transcurrieron sin motivos para celebrar pero sacudirse la aburrición es bueno aunque con medida.
Que tengan un buen día todos.

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