La intención de Andrés Manuel López Obrador de que ningún servidor público gane más de 108 mil pesos mensuales tiene sustento en el artículo 127 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en el numeral 108 de la precitada Carta Magna que reputa como servidores públicos a los miembros del Poder Judicial, del legislativo y del Ejecutivo, y en consecuencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia no están excluidos de la prohibición de recibir remuneraciones mayores a la del presidente de México.
Pero por otra parte, el artículo 94 de la (CPEUM) prohíbe disminuir la remuneración de los ministros, magistrados, jueces, consejeros de la judicatura federal y magistrados electorales, y de ahí la reticencia de ellos de someterse a la disposición constitucional de no ganar más que el presidente de México, que obvio la conocen y pésima impresión causa que los encargados del máximo tribunal no observen lo que dispone al respecto la Carta Magna.
En conclusión: ¿cuál disposición prevalecerá?, ¿la del artículo 94 constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de agosto de 1996)?, ¿o la del numeral 127 fracción II publicada también en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de agosto de 2009?.
En mí opinión, por solidaridad con los 60 millones de pobres y otros tantos que hay la llevan deberán someterse los ministros de la SCJN a la disposición constitucional que prohibe recibir remuneraciones mayores a la del presidente de México, ellos también son servidores públicos y por ende no están excluidos de esa prohibición, alegar la retroactividad de la ley los hará ver como sujetos Iluminados y por ello se les guisa aparte.
Que tengan todos un buen inicio de semana.


