México, D.F. / Ene. 06
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió proteger y amparar a un transexual para que obtenga una acta de nacimiento en la que se registre su nuevo nombre y sexo femenino, y en la que no se divulgue su anterior identidad.
Se trata de un caso que generó posiciones encontradas entre los ministros del máximo tribunal a lo largo de varios meses y que, como pocos juicios, se complicó al grado que su revisión se tuvo que aplazar de manera reiterada.
Después de varias sesiones, en las que las opiniones presentadas generaron confusión entre los propios integrantes del máximo tribunal, al final el pleno del alto tribunal decidió amparar a quien ahora, física y legalmente, es una mujer, para que no sea víctima de discriminación.
En teoría, la decisión de la Corte sólo beneficiará al transexual que solicitó la protección de la justicia federal, porque los amparos únicamente protegen a quienes los promueven.
Pero, en la práctica, la sentencia del máximo tribunal se convirtió en un aval a la reciente reforma que entró en vigor en el Distrito Federal, a partir del 25 de octubre de 2008, conforme a la cual los transexuales pueden obtener dos actas de nacimiento, una, que se queda en el registro y es de carácter reservada y de acceso exclusivo para las autoridades en la que conste su anterior identidad, y otra con su nuevo nombre y sexo.
La persona a la que la Corte protegió, y de la que no se dio a conocer su nombre, promovió el juicio desde hace tres años, cuando todavía no se aprobaba la reforma al Código Civil del Distrito Federal antes mencionada.
En el 2005 promovió un juicio para rectificar su acta y ajustarla a su nueva personalidad. Un juez de lo familiar le permitió cambiar de nombre y de sexo, pero ordenó que en su nueva acta se colocara “una anotación marginal” en la que se revelara su anterior identidad.
Eso era lo que establecía, para casos de su tipo, el artículo 138 del Código Civil del DF. Y, por lo mismo, la decisión del juez fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
La nueva decisión también fue impugnada. El caso llegó a la Corte. Y en lo que era revisado la Asamblea Legislativa del Distrito Federal modificó el código civil local para garantizar el cambio de identidad de los transexuales y la reserva del mismo. Es decir, precisamente lo que demandaba el transexual que promovió el juicio.
Pero el juicio siguió su marcha. Y en una decisión confusa, la Corte declaró constitucional que se permita colocar anotaciones marginales en las actas de nacimiento de los transexuales, tal como se establecía en el artículo 138, derogado, del Código Civil del Distrito Federal.
Pero, al mismo tiempo, decidió amparar al quejoso para que se le otorgue una nueva acta conforme a los nuevos lineamientos establecidos en la reforma que entró en vigor en octubre del 2008 y que protege el cambio de identidad de los transexuales.
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