Aguascalientes, Ags.-
La Sala Administrativa y Electoral del Estado ordenó el archivo del recurso de nulidad que promovió el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en contra de la elección de gobernador y de la constancia de mayoría entregada al candidato del Partido Acción Nacional (PAN), Martín Orozco Sandoval, por “la inconstitucional e ilegal intromisión de la Diócesis de Aguascalientes en el proceso electoral”.
En su fallo emitido este viernes, el órgano jurisdiccional estableció como improcedente el recurso de nulidad, por no estar acreditado el interés jurídico de Morena.
“En el caso, no se satisface el requisito de procedibilidad consistente en la afectación al interés jurídico del recurrente; es decir, que cause al partido accionante de la nulidad pretendida, la necesaria afectación en alguno de sus derechos sustanciales, ya que ni siquiera se hace valer de esa manera”, argumentó el tribunal.
Los magistrados de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, Enrique Franco Muñoz, Rigoberto Alonso Delgado y Alfonso Román Quiroz, resolvieron el sobreseimiento del recurso de nulidad SAE-RN- 0144/2016 presentado por Gilberto Gutiérrez Lara ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, y ordenaron su archivo como asunto concluido.
El jueves pasado, el órgano jurisdiccional emitió una resolución en contra del recurso de nulidad de la elección de gobernador y constancia de mayoría otorgada a Orozco Sandoval, que promovió la coalición “Aguascalientes Grande y Para Todos” (PRI-PVEM-PT-Nueva Alianza), que presentó cuatro agravios: la intervención de la Iglesia católica en el proceso, la entrega de despensas del municipio de Aguascalientes durante el proceso y el rebase de los topes de campaña del panista.
La impugnación de Morena fue en contra de la votación recibida para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes el 5 de junio pasado, los resultados consignados en las actas de cómputo de la elección, la declaración de validez de las elecciones y la constancia de mayoría relativa expedida.
“En el sistema electoral del Estado de Aguascalientes, únicamente se permite la interposición de los recursos de nulidad cuando se acredite un interés jurídico por parte del o los partidos políticos, coaliciones o candidatos que aduzcan tener una afectación sustantiva, sin que la afirmaciones genéricas de afectación al principio de separación de la Iglesia Estado, por sí sola resulte suficiente para estudiar, si en el caso se causó al partido recurrente una afectación a un derecho sustantivo que como partido político le asiste para demandar la nulidad de la elección.
Tampoco (Morena) acredita estar legitimado al anunciar que acude a la interposición del medio de impugnación en representación de la ciudadanía del Estado de Aguascalientes, exponen en la resolución.
Enrique Franco, presidente de la Sala Administrativa y Electoral. señaló que que las partes inconformes podrían apelar la sentencia de la Sala local ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
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