Ciudad de México.-
El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la determinación de la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral (INE), por la que desechó la queja presentada por el PAN en contra de Morena por la presunta vulneración al principio de laicidad, por haber difundido una imagen de la muerte con la leyenda “un verdadero hombre nunca habla mal de López Obrador”.
Durante el análisis del proyecto, a cargo del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se recordó que el principal argumento del PAN fue que se trató de propaganda electoral con símbolos religiosos, que además incita a la violencia; sin embargo, se detalló que, tras un análisis integral y exhaustivo a las publicaciones, no se violó el principio de laicidad.
Además, consideraron que resultan inoperantes los argumentos del PAN relativos de que la Unidad Técnica debió realizar una interpretación constitucional sobre si la figura de la Santa Muerte puede vulnerar el principio de la equidad, así como si la imagen en cuestión representa una religión, “pues estos argumentos no combaten los razonamientos fundamentales en los que se basa La responsable para sustentar el acuerdo impugnado”.
El partido albiazul había solicitado medidas cautelares consistentes en el retiro de la publicación del partido Morena en redes sociales, así como el inicio de un procedimiento especial sancionador por violación a distintos preceptos constitucionales y legales en materia de propaganda electoral.
Pese a ello, la denuncia que ya había sido desechada por el INE, quedó ratificada por el TEPJF por mayoría de cuatro votos a favor y uno en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis, quien estimo que el acuerdo de la autoridad electoral sí debió revocarse.
“En este asunto me voy a separar del proyecto que se nos presenta, ya que yo estimo que debe revocarse el acuerdo de desechamiento que realizó la Unidad Técnica de lo Contencioso, ya que estimo que realizó un análisis del alcance del principio constitucional de la entidad determinando en qué casos aplica este y en qué casos no aplica, y considerando que el estudio de los principios constitucionales sobre libertad de creencias o el principio de laicidad rebasan el ámbito de competencias y de atribuciones de la Unidad Técnica, por lo que estimo debe revocarse al haber utilizado argumentos de fondo en este desechamiento”, declaró la magistrada.