Cd. de México.-
La Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer los criterios utilizados para la distribución por estado de los recursos del Presupuesto de Egresos 2016, correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del Ramo General 33, en su componente de Educación de Adultos.
Para ello, se consideraron variables inherentes al rezago educativo que comprende a las personas mayores de 15 años o más que aún no concluyen su educación primaria y/o secundaria; tales como el número de adultos en rezago educativo y su crecimiento anual.
Asimismo, el índice de marginación conforme a los datos publicados por el Consejo Nacional de Población (CONAPO). De manera adicional se consideraron variables vinculadas a los resultados de los servicios educativos, incorporando información sobre el desempeño académico, eficiencia operativa y aportación de recursos estatales.
En un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia difundió las fórmulas y las variables consideradas para la distribución de dichos recursos.
El proceso de descentralización de los servicios de educación para adultos a cada estado, consistió en transferir al gobierno estatal los recursos y facultades para su operación, de acuerdo con la normatividad nacional, en el ámbito geográfico donde se demandan.
Esto permitirá una coordinación más directa y participativa con mayor injerencia de las instancias estatales en la atención del rezago educativo.
La distribución de dichos recursos se determina en términos de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Lo anterior, tomando en cuenta los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social.
La distribución de los recursos del componente de Educación de Adultos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se determina en términos de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.