Monterrey, N.L.-
La Alianza de Usuarios de Servicios Públicos y Financieros interpuso un amparo para que dos familia del municipio de García, Nuevo León, encabezados por jefas de familia tengan garantizado el derecho al agua, y que actualmente, como miles de usuarios, carecen de este derecho constitucional.
Jaime Noyola Cedillo, dirigente de esta agrupación, dijo que acudieron ante un juzgado administrativo para solicitar una suspensión provisional de pleno y las demandantes María Mercedes Reta Facundo y Aurelia Cárdenas López cuenten con el vital líquido en sus domicilios, ya que la carencia del servicio les coloca en un estado de vulnerabilidad.
El activista refirió que en la argumentación de la demanda de amparo consignan que las mujeres y sus familias corren el riesgo de problemas de salud por la falta de agua, además de que les están violando un derecho humano, una garantía consagrada en la Constitución.
“Se trata de hacer valer el interés público implícito, el de uso sustentable, la conservación y restauración de los recursos hídricos, por encima de intereses privados o de cualquier interés, contrario al bien mayor de los derechos colectivos y de la naturaleza que dependen del agua segura y suficiente con un enfoque de justicia intergeneracional”, apunta el recurso interpuesto.
El abogado Jaime Noyola espera que la resolución del juez sea expedita, ya que la tramitación es urgente, en términos del artículo 22 de la Constitución Mexicana.
“Buscamos que Agua y Drenaje de Monterrey, el Gobernador, la Conagua, garanticen o se responsabilicen en este tema; el año pasado hubo pipas, pero hoy no hay, o no hay las suficientes.
“Además estamos haciendo un llamado a los jueces, que sigan el dictamen que hizo la ministra Norma Piña, que las decisiones de cada tribunal y corte en el mundo juzguen con perspectiva hídrica”.

De acuerdo con las leyes vigentes en México, la gestión jurídica del agua es puntualizada en los artículos 4, 27 y 115 de la Constitución, que sientan las bases para la legislación del vital líquido. El artículo cuarto refiere:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
El 115, fracción III, inciso a, establece la facultad que tienen los municipios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.



