Monterrey, N.L.-
Con penas de hasta cinco años de prisión y multas de hasta 400 cuotas contra quienes abandonen a personas en situación de vulnerabilidad al interior de vehículos automotores, el Congreso de Nuevo León aprobó reformas al Código Penal estatal.
Dictamen aprobado por el Congreso de NL y sanciones
El dictamen presentado al Pleno Legislativo por la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, fue aprobado por unanimidad y también tipifica como delito dejar sin supervisión a menores de siete años o personas incapaces de cuidarse por sí mismas dentro de un automóvil.
Las reformas al Código Penal estatal, promovidas por la diputada de Movimiento Ciudadano, Melisa Peña Villagómez, buscan endurecer las sanciones contra responsables de este tipo de incidentes que ya han cobrado vidas de personas, particularmente menores de edad.
La modificación establece que dejar sin supervisión de una persona adulta a menores de siete años o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, dentro de un automóvil y bajo condiciones de temperatura, ventilación, hacinamiento o aislamiento peligrosas, será considerado delito de abandono de personas.
En su exposición de motivos, Peña Villagómez, advirtió sobre los riesgos que enfrentan principalmente niñas y niños cuando son dejados dentro de vehículos, donde las temperaturas pueden elevarse considerablemente en pocos minutos, incluso cuando las ventanas permanecen parcialmente abiertas.
El dictamen aprobado establece también un nuevo esquema de sanciones para el delito de abandono de personas, dependiendo de las consecuencias que sufra la víctima.
De acuerdo con el artículo 335 Bis incorporado al Código Penal, cuando la persona abandonada no resulte lesionada, el responsable podrá recibir de un mes a tres años de prisión y una multa de 20 a 100 cuotas.
Si la víctima presenta lesiones que no pongan en peligro su vida, la sanción será de tres meses a cuatro años de cárcel y una multa de 40 a 200 cuotas.
En tanto, cuando las lesiones pongan en peligro la vida de la persona abandonada, las penas podrán alcanzar de cinco meses a cinco años de prisión, además de multas de 80 a 400 cuotas.
Nuevos supuestos delictivos y alcance legal
La reforma también incorpora el artículo 335 Bis 1, que contempla como delito de abandono de personas dos conductas específicas: gestionar el internamiento de una persona vulnerable en una institución que carezca de autorización para brindar esos servicios, con conocimiento de esa irregularidad, y dejar sin supervisión a menores de siete años o personas incapaces de comprender el significado del hecho o resistirlo dentro de un vehículo automotor, bajo circunstancias que pongan en riesgo real e inminente su integridad.
La legisladora promovente argumentó que las niñas y los niños tienen mayor vulnerabilidad fisiológica ante las altas temperaturas, debido a que su organismo incrementa su temperatura corporal más rápidamente que el de una persona adulta.
Expuso que permanecer encerrados en un automóvil puede ocasionar golpes de calor, deshidratación severa, daños neurológicos, pérdida de conciencia e incluso la muerte, particularmente en entidades como Nuevo León, donde se registran temperaturas extremas.
La Comisión de Justicia y Seguridad Pública consideró jurídicamente viable la propuesta al señalar que el delito de abandono de personas es de peligro, es decir, se configura cuando una conducta coloca en riesgo un bien jurídico protegido, sin que sea necesario que previamente se produzca una lesión.
Asimismo, los legisladores consideraron necesario corregir un vacío en la legislación vigente, debido a que el Código Penal contemplaba sanciones cuando el abandono no provocaba lesiones y cuando ocasionaba lesiones graves, pero no establecía un supuesto específico para lesiones que no pusieran en peligro la vida.
Con las modificaciones se establecen tres niveles de sanción, de acuerdo con las consecuencias del abandono, y se incorpora expresamente el supuesto de dejar a personas vulnerables dentro de vehículos.
Para establecer el límite de edad de siete años, la comisión tomó como referencia el artículo 278 del propio Código Penal, relacionado con el delito de exposición de menores, al considerar que ese parámetro permite dar mayor certeza y razonabilidad a la disposición.
La iniciativa fue presentada originalmente el 27 de mayo de 2026 y posteriormente, el 7 de septiembre, Melisa Peña entregó un anexo para modificar su planteamiento inicial e incorporar nuevos artículos y supuestos delictivos.
El decreto aprobado establece que las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Para consultar información e informes oficiales del poder legislativo, puedes ingresar al Sitio Web Oficial del Congreso del Estado de Nuevo León (https://www.hcnl.gob.mx).


