*Exige senador compra de filtros que ayudarían a reducir la contaminación
MONTERREY, N.L.-
Por los altos índices de contaminación que genera la refinería de Pemex Cadereyta, el senador por Nuevo León Samuel García presentó una denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), para que los gobiernos federal y estatal tomen acciones urgentes, como la compra e instalación de filtros que, de acuerdo con estudios, ayudarían a reducir las partículas PM10 y PM2.5 en un 90 por ciento.
La queja dirigida a Rosario Piedra Ibarra y Sofía Velasco Becerra, titulares del organismo nacional y estatal, respectivamente, detalla la acusación en contra de Pemex, Semarnat, Secretaría de Energía, Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía por violentar el derecho humano a la salud.
“Dentro de los estudios realizados sobre los efectos contaminantes de la Refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa ubicada en Cadereyta, Jiménez (en adelante, la “Refinería”), se utilizó como parámetro la norma NOM-025-SSA1-2014. Dicha norma establece los siguientes límites para las partículas contaminantes: PM10 = 75 µg/m3 en un promedio 24 horas y para PM2.5 = 45 µg/m3 en un promedio 24 horas. Hay que tener en consideración que, si bien estos son los límites normativos, organismos internacionales como la OMS han declarado que la recomendación es de una exposición máxima de 20 g/m3 para las PM10 y una exposición máxima de 10 g/m3 para las PM2.5”, señala el documento.
Al demostrar que la refinería de Cadereyta supera los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud, el legislador de Movimiento Ciudadano manifestó que se violenta el derecho humano a la salud, que se establece en el Artículo 4 de la Reforma Constitucional, en materia de derechos humanos del 2011.
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”, precisa.
Dicho precepto obliga al Estado a instaurar los mecanismos suficientes a efecto de garantizar a toda persona -sea en una dimensión individual o colectiva- la protección afectiva del medio ambiente en el que se desarrolla.




