Diputados buscan evitar el maltrato animal

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Monterrey, NL.-

Con el fin de mitigar el riesgo de que se cometan actos de maltrato o crueldad animal en los Centros de Control Canino y Felino, el Congreso del Estado aprobó una reforma a diversos artículos de la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Nuevo León.

“Se estima importante fortalecer el marco jurídico a efecto de brindar la protección más amplia para las diversas especies de flora y fauna, en este caso, para los animales convencionales de compañía, por lo que es bien recibida la iniciativa materia del presente dictamen”, aseguró la Diputada Claudia Caballero.

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La modificación quedó de la siguiente manera:

ARTÍCULO ÚNICO. – Se adiciona la fracción Ill, recorriéndose la actual fracción III para ser la nueva fracción lV del artículo 11 y se reforman los artículos 83 y 85, todos de la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 11. Son facultades y atribuciones de la Secretaría, en relación a la presente Ley, las siguientes:

I a ll …

lll. Previa solicitud de persona interesada, emitir una constancia de no existencia de sanción administrativa por ejercer algún tipo de maltrato o crueldad animal.

lV. Las demás atribuciones que le otorgue esta Ley, su Reglamento u otra norma jurídica aplicable.

Artículo 83. Los responsables de los Centros de Control Canino y Felino deberán ser Médicos Veterinarios Zootecnistas con cédula profesional vigente y no haber sido sancionados por ejercer algún tipo de maltrato o crueldad animal, lo cual acreditarán a través de la constancia emitida por la Secretaría en los términos de la fracción III del artículo 11 de esta Ley.

Artículo 85. El Centro de Control Canino y Felino deberá contar con los expedientes actualizados de todo su personal, los cuales deberán contar con al menos copias simples de su título y cédula profesional, diplomados, especialidades u otros que lo avalen. Dichos expedientes contendrán los resultados de las evaluaciones psicológicas periódicas practicadas a su personal y la constancia de no existencia de sanción por ejercer algún tipo de maltrato o crueldad animal emitida por la Secretaría en los términos de la fracción III del artículo 11 de esta Ley.

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