Monterrey, NL.-
La presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Nuevo León, Olga Susana Méndez Arellano, denunció la falta de atención médica en los cerezos del Estado para personas con tuberculosis, además del bloqueo por parte de autoridades para atender el problema, situación por la cual niegan atención médica a este sector vulnerable.
En una rueda de prensa que se llevó a cabo en el edificio de la CEDHNL, Méndez Arellano, señaló que en los últimos días han recibido al menos cinco quejas por parte de Personas Privadas de la Libertad (PPL) sobre la falta de medicamentos o interrupción de tratamientos por tuberculosis.
Dijo que derivado de dichas denuncias, visitadores de la CEDHNL acudieron al Centro de Reinserción Social número 1, pero los custodios les impidieron el acceso presuntamente por órdenes del comisario encargado de los Cerezos.

“El pasado viernes, debido a quejas de cinco personas del Cerezo Femenil, personal de la Dirección de Quejas acudió al Cerezo y por instrucciones del comisario se nos negó el acceso.
“Esto es la primera vez que ocurre pero es de gran relevancia porque está obstaculizado la labor de defensa y de garantía del derecho a la salud, porque las personas que interpusieron una queja refieren padecer tuberculosis.
Recomendaciones de la CEDHNL cuando niegan atención médica
“Es muy grave para la Comisión este tipo de situaciones porque no solo obstaculizan la labor de este organismo, sino que impide en este caso a las PPL diversos derechos pero sobre todo el derecho de acceso a la salud”, resaltó.

Por lo anterior emitieron la recomendación 17-2026, dirigida al secretario de Seguridad Pública del Estado, Gerardo Escamilla Vargas, para que atienda la problemática y no se vuelva a impedir el acceso a dicho organismo a los centros penitenciarios cuando niegan atención médica a los internos.
La presidenta de la CEDHNL recordó que apenas el pasado 24 de marzo emitieron la recomendación 12VG/2026 por la muerte de seis PPL con tuberculosis en los Centros de Reinserción Social 1 y 2 Norte, además del 3 Oriente.
En aquella ocasión, Méndez Arellano explicó que en los seis casos se documentó que las personas presentaron síntomas compatibles con la enfermedad, sin embargo la atención médica proporcionada fue inadecuada e inoportuna.
Marco legal sobre los centros penitenciarios
Cabe señalar que el artículo 58 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, establece provisiones a los organismos públicos de Protección a los Derechos Humanos, acceso irrestricto a los centros penitenciarios y archivos sin necesidad de aviso previo.
Así como a asegurar que se facilite el acceso a los servidores públicos de estos y que puedan portar el equipo necesario para el desempeño de sus atribuciones y entrevistarse en privado con las PPL, evitando casos donde niegan atención médica en perjuicio de su integridad.
La presidenta recordó que la obstrucción de la labor de las personas visitadoras de los organismos de Protección de los Derechos Humanos, podría ser sancionada administrativa y penalmente.
Para consultar más información sobre los derechos de las personas privadas de la libertad, puedes ingresar al sitio oficial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


